Micelio
11001032400020210085300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-30

Radicación interna: 1256 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Lizeth Daniela Estupiñan Quesada·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Ministerio Del Interior, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00853-00 Actora: LIZETH DANIELA ESTUPIÑAN QUESADA Asunto: Acepta retiro de la demanda. AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora, en escrito visible en el índice núm. 9 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la demanda contentiva del medio de control de nulidad de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por la actora debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda.

Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, que establece la figura del retiro de la 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00853-00 Actora: LIZETH DANIELA ESTUPIÑAN QUESADA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera