Radicación número: 13-001-23-31-000-2011-00541-01 (54158) Demandante: Ninfa Ortiz de Gómez y otros. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO. RADICACIÓN: 13-001-23-31-000-2011-00541-01 (54158) DEMANDANTE: NINFA ORTIZ DE GÓMEZ Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA. Si bien, acompañé con mi voto la confirmación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 30 de octubre de 2014 que negó las pretensiones de la demanda, creo conveniente aclarar que la asimilación de la culpa a la ya decantada teoría de la falla del servicio resulta inapropiada1.
En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Al respecto: CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencias del 24 de octubre de 1970, EXP1975-N1405; del 10 de diciembre de 1982, EXP1982-N3332; y del 8 de noviembre de 1984, EXP1984-N3050, entre otras.