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11001031500020250422400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-07-08

Radicación interna: 6555 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Luis Alberto Lopez Mejia·Demandado: Bancolombia

Radicado: 11-001-03-15-000-2025-04224-00 Accionante: Luis Alberto López Mejía CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11-001-03-15-000-2025-04224-00 Demandante: Luis Alberto López Mejía Demandados: Bancolombia S.A. Referencia: Acción de tutela AUTO QUE REMITE El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Luis Alberto López Mejía, actuando en nombre propio, presentó escrito de tutela en solicitando la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por Bancolombia S.A. debido a la falta de respuesta al escrito radicado el 16 de junio de 2025, a través de la línea telefónica de atención al cliente.

II. CONSIDERACIONES La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Corte Constitucional.

Auto A-124 de 2009. Radicado: 11-001-03-15-000-2025-04224-00 Accionante: Luis Alberto López Mejía 2 Con base en lo anterior, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 20214, establece: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales” (Se destaca) En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente trámite debió ser asignado a los Juzgados Civiles Municipales de Medellín, dado que la acción de tutela está dirigida contra Bancolombia S.A.., es persona jurídica de derecho privado con domicilio en la ciudad de Medellín, por lo que corresponde a estos jueces asumir su estudio, de acuerdo con las reglas de reparto.

Lo anterior permite lograr una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto5, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Civiles Municipales de Medellín para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión a la parte accionante.

Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 5 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A- 462 de 2019, entre otros.

Radicado: 11-001-03-15-000-2025-04224-00 Accionante: Luis Alberto López Mejía 3 PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Luis Alberto López Mejía en contra de la empresa Bancolombia S.A., por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Civiles Municipales de Medellín, para su respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ECG