Micelio
11001031500020220107002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-09-16

Radicación interna: 7966 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Municipio De Sopo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01070-02 Actor: Carlos Alirio Rueda Lozada Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Se decide sobre el incidente de desacato1 presentado por Carlos Alirio Rueda Lozada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- Carlos Alirio Rueda Lozada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso la demanda No. 25899333300320170027700 en contra de la Alcaldía de Sopó con el fin de que se lo reintegrara a su cargo, pues, en su criterio, la terminación de su vínculo contractual había sido injustificada.

Mediante providencia dictada el 31 de julio de 2019 por el Juzgado 3º Administrativo de Zipaquirá se negaron sus pretensiones. 1.2.- Al resolver la apelación formulada por Rueda Lozada, el 30 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia del a quo ordinario y, en su lugar, le ordenó a la Alcaldía de Sopó reintegrar a Rueda Lozada e indemnizarlo. 1.3.- El municipio en comento instauró tutela con el fin de dejar sin efectos la determinación de la colegiatura aludida.

El trámite le correspondió, por reparto, a esta subsección que, por auto del 15 de febrero de 2022, vinculó a Carlos Alirio Rueda Lozada y al Juzgado 3º Administrativo de Zipaquirá. El 18 de marzo siguiente se declaró improcedente el depreco. Inconforme, el municipio de Sopó impugnó el fallo. 1.4.- Por sentencia del 17 de agosto de 2022 la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación revocó la actuación recurrida, dejó sin efectos la providencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y le ordenó a esa autoridad expedir una nueva decisión. 1 Obra escrito en el documento subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 49C17B914E9CBAD3 04019C5E23D2C665 0D90EBDC56676181 82CEDE2729ED73CE del expediente 11001031500020220107002.

Id Documento: 11001031500020220107002005025220022 2 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2022-01070-02 Actor: Carlos Alirio Rueda Lozada Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1.5.- En cumplimiento de la orden constitucional, la colegiatura convocada, el 4 de octubre de 2022, confirmó la denegación de las súplicas elevadas por Carlos Alirio Rueda Lozada.

En consecuencia, el demandante en el proceso ordinario fue desvinculado nuevamente de la Alcaldía de Sopó. 1.6.- El 10 de marzo de 2023 la Subsección B de la Sección Tercera advirtió que, aunque Rueda Lozada fue vinculado al trámite constitucional, no fue debidamente notificado, por ende, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio. 1.7.- Por providencia del 28 de abril de 2023 esta subsección, por segunda vez, dictó fallo en el que declaró la improcedencia del amparo, no obstante, la Subsección B de la Sección Tercera en providencia del 28 de septiembre de 2023, como juez de la impugnación propuesta por el municipio de Sopó, revocó la actuación recurrida, pero, en esta oportunidad, negó el depreco. 1.8.- Carlo Alirio Rueda Lozada solicitó iniciar incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela de septiembre de 2023.

II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Mediante auto del 18 de septiembre de 20242 este despacho requirió a la magistrada Beatriz Helena Escobar Rojas del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela del 28 de septiembre de 2023 o se pronunciara sobre el incidente propuesto por Rueda Lozada. 2.2.- Notificada la parte requerida3, presentó escrito de contestación4 en el cual indicó que se había satisfecho la orden en cuestión. Para el efecto, informó que el 24 de septiembre del año en curso emitió un auto en el que dejó sin efectos la sentencia de 4 de octubre de 2022, que había sido expedida con ocasión de la decisión constitucional anulada, y determinó que la sentencia del 30 de noviembre de 2021 quedaba con plenos efectos. 2 Obra auto en el documento subido a SAMAI, en el índice 4, con certificado 37D9BC69CC874D74 45653136715F1898 601F4524B486768A 0CA038565E35F555, del expediente 11001031500020220107002. 3 Obra constancia de notificación a folio 3 del documento subido en SAMAI, en el índice 7, con certificado 0A8985C25E760067 25579AA0C9E8BEA7 DC70F67372977B3B AA3EA7195B85DD1B, del expediente 11001031500020220107002. 4 Obra respuesta en el documento subido en SAMAI, en el índice 8, con certificado CF0EDE809B9D5B6D 1A3D1A14150AE411 B065672A276F133D 8E7ABE74AC34430B, del expediente 11001031500020220107002.

Id Documento: 11001031500020220107002005025220022 3 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2022-01070-02 Actor: Carlos Alirio Rueda Lozada Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca III. CONSIDERACIONES 3.1.- El Decreto Ley 2591 de 1991 reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la norma normarum, en su artículo 27, describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo. 3.2.- En aplicación de tal norma, se dispuso por auto del 18 de septiembre de 2024, previo a dar apertura al incidente de desacato, oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se manifestara respecto al cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela emitido el 28 de septiembre de 2023. 3.3.- En respuesta, la autoridad judicial accionada informó del acatamiento del fallo y allegó prueba de ello5.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta innecesario dar trámite al incidente de desacato presentado por la parte actora. En mérito de lo expuesto, IV.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato presentado por Carlos Alirio Rueda Lozada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según las consideraciones dadas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.

TERCERO: ARCHÍVESE el asunto, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 5 Obra auto en el documento subido en SAMAI, en el índice 8, con certificado 91C7515A91B3D441 DCB505CD18435DE4 E29F50A6ED9C5F52 457E9703D0EFCAD9, del expediente 11001031500020220107002. Id Documento: 11001031500020220107002005025220022