ACLARACIÓN DE VOTO Número único de radicación: 66001-23-33-000-2015-00143-02 CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ ACCIÓN POPULAR Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL RISARALDA Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia de 15 de diciembre de 2023, de complementar la medida de protección de los derechos colectivos vulnerados decretada por el Tribunal, en el sentido de ordenarle al MUNICIPIO DE PEREIRA que “[…] de manera simultánea a la construcción del muro en gaviones y al mantenimiento de la red pública de acueducto y alcantarillado y la reconstrucción del colector de aguas residuales, lleve a cabo los estudios necesarios para determinar con precisión qué viviendas aún enfrentan riesgos de inundación […]”, considero que ha debido indicarse en el inciso segundo del numeral idem, que no solo es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. ESP la responsable de la ejecución de las medidas de amparo, sino también el ente territorial accionado.
En efecto, el numeral en comento prevé: “[…] 5. Con el fin de asegurar la eficacia de la medida de protección de los derechos colectivos impartida y de evaluar la situación actual en la zona en cuestión, se ordena al Municipio de Pereira que, de manera simultánea a la construcción del muro en 2 Aclaración de voto REF. Expediente núm. 66001-23-33-000-2015-00143-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL RISARALDA gaviones y al mantenimiento de la red pública de acueducto y alcantarillado y la reconstrucción del colector de aguas residuales, lleve a cabo los estudios necesarios para determinar con precisión qué viviendas aún enfrentan riesgos de inundación. En caso de que estas medidas resulten efectivas, corresponderá a la Empresa llevarlas a cabo.
Sin embargo, si persiste el riesgo, se requerirá que la entidad territorial proceda con la reubicación de las familias afectadas […]” (Resaltado fuera del texto). De lo dispuesto en el inciso segundo podría pensarse que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. ESP es la responsable de la construcción del muro en gaviones, del mantenimiento de la red pública de acueducto y alcantarillado y la reconstrucción del colector de aguas residuales, pero lo cierto es que de la lectura armónica de la sentencia se evidencia que a dicha empresa solamente le corresponde el mantenimiento y reparación de la red pública de acueducto y alcantarillado, en especial la reconstrucción del colector de aguas residuales que se encuentra averiado o destruido en el sector del Barrio Rocío Bajo en la ciudad de Pereira, pues la construcción del muro en gaviones, los estudios para determinar qué viviendas enfrentan riesgos de inundación y la reubicación de las mismas, en caso de que a ello hubiere lugar, es competencia del ente territorial, conforme se advierte de los numerales 3, 4 y 5 de la parte resolutiva de la sentencia de 15 de diciembre de 2023. 3 Aclaración de voto REF.
Expediente núm. 66001-23-33-000-2015-00143-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL RISARALDA En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera