CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01966-01 Accionante: José Alberto Castellanos Velásquez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Tema: Se abstiene de dar apertura al incidente de desacato.
AUTO El señor José Alberto Castellanos Velásquez, mediante apoderado judicial, presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala de Subsección el 22 de junio de 2023, que resolvió la instancia en el proceso de la referencia, en el cual se protegieron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y se dispuso: «TERCERO: ORDENAR a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un plazo no superior a diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a decidir nuevamente sobre la admisión de la demanda, por los argumentos esgrimidos en el presente proveído.
(…)» El 29 de enero de 2024 el accionante presentó incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del fallo precitado por parte de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El consejero encargado del despacho ponente, mediante auto del 2 de febrero de 2024, previamente a dar apertura al incidente de desacato, dispuso requerir a los magistrados de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que informaran sobre el cumplimiento del mencionado fallo.
El citado tribunal, por conducto de la magistrada ponente en el medio de control de control de cumplimiento con radicado núm. 25000-2341-000-2021-00697-00, presentó memorial con el fin de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01966 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, afirmó lo siguiente: «Inmediatamente notificada la providencia, el Despacho a mi cargo procedió a proferir auto de obedézcase y cúmplase, y a admitir el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos núm. 2021-697-00, respecto a lo cual, como Magistrada Directora procedí a aprobar la providencia; sin embargo, por error, la misma no fue remitida al correo electrónico de la Secretaría de la Sección para que fuera notificada.
Al tratarse de un expediente digital, el expediente quedó como ubicación Secretaría pero sin que estos supieran que había ingresado y el Despacho tampoco se percató que el proceso se encontraba en Secretaria sin realizar actuación alguna, ni tampoco existió pronunciamiento alguno de la parte demandante que advirtiera a la Secretaría o al Despacho de la omisión sino solo con el presente escrito de incidente de desacato.
(…) Se informa que se procedió a acatar la orden impartida admitiendo la demanda, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2024, y de una vez se procedió a su notificación, vencido el traslado de la demanda, sin dilación alguna se procederá de manera inmediata a proferir la providencia que en derecho corresponda.» En consecuencia, indicó que la autoridad judicial accionada dio cumplimiento a la orden impartida en la sentencia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia y solicitó no dar apertura al presente incidente de desacato.
CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, la Corte Constitucional ha considerado que: «La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial.
(…) En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.»1 Una vez revisadas las piezas procesales que reposan en el expediente se observa que la autoridad judicial mediante providencia del 9 de febrero de 2024 obedeció y cumplió lo resuelto por esta corporación en el fallo de tutela del 22 de junio de 2024, al estudiar nuevamente sobre la admisión de la demanda dentro del medio de control de cumplimiento con radicado núm. 25000-2341-000-2021-00697-00.
Por otra parte, al verificar el sistema para la gestión judicial – SAMAI se observa que la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca notificó a 1 Corte Constitucional, M.P. Alberto Rojas Ríos, SU 034 – 2018. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01966 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las partes intervinientes de la demanda sobre el auto admisorio del 9 de febrero de 2024, mediante correo electrónico enviado el 13 de febrero del mismo año. Expuesto lo anterior, la orden impartida en la sentencia, consistente en decidir nuevamente sobre la admisión de la demanda, fue debidamente ejecutada y puesta en conocimiento del interesado, por lo que, al no hallarse incumplimiento de la sentencia por parte de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esta Sala Unitaria declarará el cumplimiento de la sentencia del 22 de junio de 2023 proferida por esta Sala de Subsección en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; en consecuencia, se abstendrá de abrir incidente de desacato y procederá a ordenar el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE: Primero: DECLARAR CUMPLIDA la sentencia del 22 de junio de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor José Alberto Castellanos Velásquez. Segundo: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato en contra de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: En firme esta providencia, archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.