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11001031500020230016600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-17

Radicación interna: 219 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Rosa Maria Tapia Cifuentes·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Demandante: Rosa María Tapias Cifuentes Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00166-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00166-00 Demandante: ROSA MARÍA TAPIAS CIFUENTES Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Rosa María Tapias Cifuentes contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”. 1.

ANTECEDENTES La señora Rosa María Tapias Cifuentes, actuando por intermedio de apoderado, mediante escrito radicado al correo electrónico dispuesto para ese fin de la Rama Judicial el 16 de enero de 20161, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan los principios y derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, a la equidad, al debido proceso, favorabilidad, in dubio pro operario, pro homine, vida digna y familia.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión del fallo proferido por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A” el 4 de agosto de 2022 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 76001-23-33-000-2018-00518-00/01, donde se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 22 de abril de 2021 en la cual se negaron las pretensiones. 2.

CONSIDERACIONES Se considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la 1 apptutelascali@cendoj.ramajudicial.gov.co. Demandante: Rosa María Tapias Cifuentes Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00166-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, se logró identificar el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Por otra parte, ya que la acción de tutela fue dirigida solo contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés directo en el proceso, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad que conoció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, quien fue la parte demandada dentro del proceso ordinario.

En mérito de lo expuesto, el magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Rosa María Tapias Cifuentes contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A” para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca [autoridad que conoció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia] y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social [parte demandada dentro del proceso ordinario] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela. Demandante: Rosa María Tapias Cifuentes Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00166-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 76001-23-33-000- 2018-00518-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”