Micelio
11001032800020220003600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-08

Radicación interna: 63 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Marisol Orozco Cortes, Juan David Romero Preciado, Dairo Bayona, Elvia Cristina Jimenez Garcia, Diana Lopez Zuleta, Yenifer Esther Rodriguez, William Alfonos Ruiz Miranda, Luis Fernando Lara Vasquez, Angel Santiago Nieto, Hugo Alirio Acosta, Sulmey Mendoza Mendoza, Nuris Laudith Medrano, Patricia Elena Obregon, Yarinis Barraza Guzman, Luz Deide Yaruro, Melba Rocio Mieles Ramirez, Jomary Liz Ortegon Osorio, Blanca Elva Puentes Garcia, Angel Alberto Campo, Juan Ariel Hinojosa, Luis Andres Gutierrez, Fundacion Defensa De La Informacion Legal Y Oportuna Dilo Colombia, Colectivo De Abogados Cajar·Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Velez, Asociación Paz Es Vida, Pa-Vida

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00 (acumulado) Demandante: Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia y otros Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez – Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre del dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad Electoral Radicados: 11001-03-28-000-2022-00036-00 (principal) 11001-03-28-000-2022-00078-00 (acumulado) 11001-03-28-000-2022-00080-00 (acumulado) Demandante: Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia y otros.

Demandado: Acto electoral de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12 – Período 2022-2026. Temas: Solicitud de levantamiento de interrupción del proceso AUTO QUE RESUELVE PETICIÓN En memorial radicado el 15 de diciembre del 2022, el apoderado del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, solicitó al despacho que se levante la interrupción del proceso decretada mediante auto del 28 de noviembre del 20221.

Sobre el particular, se pone de presente al solicitante, así como a las demás partes e interesados, que en la providencia mencionada se señaló: 31. Igualmente, se le advierte al señor apoderado que debe dar a conocer, sin requerimiento especial, la fecha en que vence la incapacidad para efectos de continuar con el trámite correspondiente del proceso, de tal manera que se levante automáticamente la interrupción y pueda continuarse con el trámite del mismo.

(énfasis fuera del texto original) Así las cosas, considerando que el Hospital Fundación Santa Fe, informó que la incapacidad del señor Hollman Ibáñez Parra se extendía hasta el 14 de diciembre, se entiende que la interrupción decretada se levantó al día hábil siguiente, y por lo tanto, no se requiere pronunciamiento adicional de esta judicatura en tal sentido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 Lo anterior atendiendo la enfermedad grave comprobada del apoderado del demandado, conforme lo señala el artículo 159 del Código General del Proceso.