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25000233600020130176901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2016-06-10

Radicación interna: 57339 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Traing Trabajos De Ingenieria Ltda Y Otros·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 57.339 Radicación: 25000-23-36-000-2013-01769-01 Actor: José Fernando Angulo Cortés y otro Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano-IDU Referencia: Controversias contractuales APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-El recurso de apelación interpuesto antes de la Ley 2080 del 2021 tiene etapa de alegatos de conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN-Traslado Ley 1437 de 2011.

El 23 de junio de 20171, el Despacho admitió el recurso el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 10 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta decisión se notificó a las partes por estado el 28 de julio de 20172 y personalmente al Ministerio Público el 31 de julio siguiente3.

El 4 de marzo de 2024, en sede de súplica, la Sala de Conjueces de la Subsección C confirmó el auto que rechazó la apelación adhesiva formulada por la parte demandante4. Como el recurso de apelación fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, le aplican las normas procesales vigentes al momento de su interposición. En consecuencia, SE CORRE traslado a las partes por el término común de diez (10) días, para que presenten sus alegatos de conclusión. Cumplido lo anterior, SE CORRE traslado al Ministerio Público, por el término de diez (10) días, para que presente concepto, si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ DJR/FGC|VF 1 Cfr. SAMAI, índice 19. 2 Cfr. SAMAI, índice 20. 3 Cfr. SAMAI, índice 21. 4 Cfr. SAMAI, índice 73. Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.