Micelio
11001031500020230328000Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2023-06-16

Radicación interna: 5085 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Asmet Salud Eps S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Y Otro

Demandante: Asmet Salud E.P.S S.A.S Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03280-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03280-00 Demandante: ASMET SALUD E.P.S S.A.S Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto en la acción constitucional de la referencia, por las siguientes razones: La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales, entre otros, porque a su juicio, se configuró la causal por el exceso ritual manifiesto, pues las formas no podían convertirse en un obstáculo para la efectividad de los derechos al no haberse aceptado el memorial de subsanación de la demanda enviada a un correo del despacho, pero no el destinado para tal fin.

Con el fallo se declara la improcedencia de la acción de tutela contra la providencia del 2 de septiembre de 20221 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por no superar el requisito de la subsidiaridad2 y, a su vez, se negó la solicitud respecto del auto del 31 de marzo de 20233 dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 25000-23-41-000-2022- 00312-01.

En relación con la decisión de rechazo de demanda, al momento de analizar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, en el fallo se indicó que se encontraban cumplidos, particularmente, el de la relevancia constitucional, porque se debía determinar si se afectó de manera desproporcionada una garantía fundamental de la accionante, en la medida que su derecho de acceso a la administración de justicia fue cercenado por la 1 Con la que se inadmitió la demanda. 2 Porque la actora no impetró el recurso de reposición que tenía a su disposición en contra de la mencionada providencia. 3 Con la que resolvió confirmar en sede de apelación el auto de rechazo de la demanda del 29 de septiembre de 2022.

Demandante: Asmet Salud E.P.S S.A.S Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03280-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aparente confusión de la parte actora, al radicar el escrito de subsanación en una dirección electrónica distinta a la autorizada por el despacho judicial para tal fin y aun cuando, el correo fue proporcionado por un directorio oficial de la Rama Judicial.

No obstante, estimo que este último cargo relativo a la providencia que rechazó la demanda, no debía analizarse de fondo la controversia, pues frente a dicha decisión no se cumplía el requisito de relevancia constitucional toda vez que, la Sección Primera de esta Corporación al confirmar la decisión del a quo, precisó que la actora no cumplió con la carga de subsanar la demanda de manera oportuna, pues tenía el deber de remitir el escrito de corrección de la misma al correo electrónico habilitado para la recepción de memoriales.

De manera que, el asunto relacionado con el cuestionamiento frente a dicha providencia ya fue decidido por la autoridad judicial correspondiente y, por ende, no se cumple con la relevancia constitucional del caso, en el sentido riguroso que señaló la Corte Constitucional en las citadas sentencias de unificación 573 de 2019, 103 y 215 de 2022.

Por consiguiente, considero que la parte accionante pretende convertir esta acción de tutela en una instancia adicional, pues no es suficiente que refiera que con la decisión judicial se transgredieron determinados derechos constitucionales, sino que es necesario que la afectación o transgresión logre: i) cumplir con la carga argumentativa derivada de una providencia judicial en abierta contradicción de los mandatos constitucionales y, ii) que implique la intervención del juez constitucional.

En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”