Micelio
11001031500020240571200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-23

Radicación interna: 9217 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: John Jairo Echeverry Jaramillo·Demandado: Alcaldia Municipal De Cali Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05712-00 Accionante: JHON JAIRO ECHEVERRY JARAMILLO Asunto: Rechaza demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Jhon Jairo Echeverry Jaramillo.

Consideraciones Mediante auto de 28 de octubre de 2024 se requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días, indicara “[…] las entidades contra las que dirige la acción constitucional, cuál es la presunta actuación que considera vulneradora de sus derechos fundamentales y las pretensiones a obtener a través del mecanismo de amparo de la referencia […]”.

La Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico de 31 de octubre de 20241, notificó al accionante el auto indicado. Vencido el término concedido se observa que no se corrigió la solicitud de tutela. Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19913, se rechazará la solicitud de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Índice 7 del expediente. 2 “[…]

ARTICULO 17. - Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05712-00 Accionante: Jhon Jairo Echeverry Jaramillo SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión4.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 4 Sentencia T-313 de 2018. M.P.: Carlos Bernal Pulido.