Actor: Empresas Públicas de Medellín Radicación: 11001-03-24-000-2023-00233-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: Solicitud de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-24-000-2023-00233-00 Actor: Empresas Públicas de Medellín Demandado: CC Mall Puerto Bulevar Fecha Sala: 8 de noviembre de 2023.
ACLARACIÓN DE VOTO Procedo a aclarar el voto en relación con lo decidido en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el pasado 08 de noviembre del presente año. En dicha oportunidad la sala decidió no tomar conocimiento de la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, ya que, a su consideración, no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 271 del CPACA.
Tal y como a continuación lo expondré, a pesar de estar de acuerdo con esta decisión, considero que el asunto podría ser estudiado bajo la perspectiva del presupuesto procesal de la proposición jurídica incompleta. Concretamente, sobre las decisiones que deberá adoptar el juez en los casos en los que se declare probada la referida excepción y el error no haya sido advertido al momento de la admisión de la demanda, esto es: i) llevar a la terminación el proceso; o ii) darle oportunidad al demandante su saneamiento.
En mi criterio, estas posibilidades de solución tienen al menos dos enfoques diferentes que los jueces podrían tomar cuando declaren probada la excepción estudiada: (i) abogar por adoptar medidas de saneamiento para evitar la terminación del proceso y garantizar el derecho sustancial, en concordancia con principios como la economía procesal y el acceso real y efectivo a la administración de justicia. Esto representa una oportunidad para que el asunto de la litis sea estudiado y resuelto de fondo.
(ii) la idea, según la cual, el juez no debe asumir las cargas de las partes y que estas deben presentar una demanda completa y adecuada. Esto garantiza el Actor: Empresas Públicas de Medellín Radicación: 11001-03-24-000-2023-00233-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 equilibrio procesal, ya que, las partes tendrán la obligación de atender los requisitos de procedencia para adelantar el análisis integral de la controversia.
En conclusión, la evaluación de las alternativas de resolución revela tensiones fundamentales entre principios constitucionales y procedimentales. Esta dicotomía plantea consideraciones cruciales sobre el papel del juez y las implicaciones para la administración de justicia. La determinación de optar por medidas de saneamiento o dar por terminado el proceso tiene consecuencias significativas, ya que afecta el grado de desgaste en el sistema judicial.
Esto último toma relevancia en el contexto de carga laboral que afronta la jurisdicción contenciosa administrativa. En conclusión, las posturas expuestas pueden generar incertidumbre jurídica. En virtud de la figura de la unificación, el Consejo de Estado, como máxima autoridad en lo Contencioso Administrativo, puede aclarar este punto mediante una tesis que establezca una posición clara sobre el asunto.
Esta es la razón de mi respetuosa aclaración de voto. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.