REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLANA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-04583-00 Demandante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y OTROS Medio de Control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: APERTURA A PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia, el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como pruebas los documentos allegados por la parte actora junto con la demanda (índice 2 SAMAI) y los documentos aportados por la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (índice 20 SAMAI), Une Epm Telecomunicaciones SA (índices 15 y 22 SAMAI) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (índice 23 SAMAI) en sus respectivas contestaciones de la demanda; los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta.
Por Secretaría, requiérase al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la respectiva comunicación, remita con carácter de préstamo y de manera urgente en formato físico o digital el proceso de reparación directa con radicación no. 76001-23-31-000- 2011-00187-00, actor: Empresas Municipales de Cali EICE ESP, demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04583-00 Demandante: Empresas Municipales de Cali EICE ESP Recurso extraordinario de revisión vez incorporado ese expediente, quedará a disposición de las partes para su consulta. 2) Reconócese personería jurídica al abogado Ramiro Cubillos Velandia para actuar como apoderado judicial de la parte demandada Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos del poder a él conferido (índice 20 SAMAI). 3) Reconócese personería jurídica al abogado Fariel Morales Pertuz para actuar como apoderado judicial de la parte demandada Une Epm Telecomunicaciones SA, en los términos del poder a él conferido (índices 15 y 22 SAMAI). 4) Reconócese personería jurídica al abogado Andrés Camilo Celeita Hernández para actuar como apoderado judicial de la parte demandada Comisión de Regulación de Comunicaciones, en los términos del poder a él conferido (índice 23 SAMAI). 5) Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.