w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00458-00 Accionante: DONNY JOHAN MONTOYA MEDINA como agente oficioso de JOSÉ NORBEY SALAZAR PINEDA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Acción de tutela - auto que inadmite Encontrándose la acción de tutela al despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador observa que del escrito de demanda no es posible establecer de manera clara y precisa cuáles son las pretensiones, las autoridades judiciales y las providencias que, según el accionante, originan la vulneración de sus derechos fundamentales.
Tampoco se observa argumento alguno que permita acreditar la agencia oficiosa ejercida por el señor Donny Johan Montoya Medina sobre los derechos del señor José Norbey Salazar Pineda, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con la jurisprudencia constitucional vigente que, al respecto, señala: ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00458-00 Accionante: Donny Johan Montoya Medina como agente oficioso de José Norbey Salazar Pineda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, REQUIÉRASE a la parte accionante para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela, a fin de que (i) señale de manera clara y precisa cuál o cuáles son las pretensiones, las autoridades judiciales y las providencias o procesos (debidamente identificados con número de radicación) que, según el demandante, originan la vulneración de sus derechos fundamentales; y (ii) acredite la agencia oficiosa, en los términos exigidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con la jurisprudencia constitucional vigente.
ADVIÉRTASE que no de cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado