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47001233300020230025503Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-29

Radicación interna: 838 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Manuel Antonio Alvarez De La Hoz·Demandado: Jesus David Moscote Tamara

Demandante: Manuel Antonio Álvarez de la Hoz Demandado: Jesús David Moscote Támara, concejal de Concordia (Magdalena) periodo 2024-2027 Radicado: 47001-23-33-000-2023-00255-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 47001-23-33-000-2023-00255-03 Demandante: Manuel Antonio Álvarez de la Hoz Demandado: Jesús David Moscote Támara, concejal de Concordia, (Magdalena), periodo 2024-2027 Tema: Rechaza recurso por improcedente AUTO El despacho procede a resolver el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto por el demandado contra el auto del 21 de noviembre del 2024 que negó la recusación formulada contra la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

I.

ANTECEDENTES 1. El auto objeto de reposición 1. La Sección Quinta, por medio de auto del 21 de noviembre del 2024, negó la recusación formulada contra la magistrada Gloria María Gómez Montoya, pues no encontró configurada la causal alegada (artículo 141.2 del Código General del Proceso), esto es, haber conocido en instancia anterior del proceso. 2.

Recurso de reposición y, en subsidio, de apelación 2. El demandado, manifestó que su solicitud tenía como finalidad que la magistrada se declarara impedida para actuar en el proceso, sin embargo, como se impartió trámite de recusación, allegó un nuevo documento que fue objeto de pronunciamiento en el auto recurrido, respecto del cual la consejera no tuvo la oportunidad de pronunciarse, lo cual puede configurar la violación a su derecho al debido proceso, pues no pudo ejercer su defensa. 3.

Por lo anterior, requirió que se declare la nulidad de lo actuado y se corriera traslado a la recusada para que se pronuncie respecto de la recusación formulada. Demandante: Manuel Antonio Álvarez de la Hoz Demandado: Jesús David Moscote Támara, concejal de Concordia (Magdalena) periodo 2024-2027 Radicado: 47001-23-33-000-2023-00255-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

Traslado del recurso 4. El demandante se opuso a la prosperidad del recurso, pues consideró que el demandado confunde los conceptos de impedimento y recusación, aspecto que fue resuelto mediante auto de 21 de noviembre de 2024. 5. Por otra parte, afirmó que la apreciación de Jesús David Moscote Támara, respecto de la falta de garantías, resulta totalmente «sesgada e incoherente con el debido proceso» el cual ha sido garantizado a lo largo del proceso. 6.

Expuso que, aunque la magistrada Gloria María Gómez Montoya confirmó la decisión de suspender provisionalmente el acto demandado, en virtud de la apelación formulada, tal circunstancia no significa que hubiese «tramitado este expediente en primera instancia», lo cual no coincide con los presupuestos de la causal de recusación planteada.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 125 del CPACA1, al despacho le corresponde dictar esta providencia. 2.2. Caso concreto 8. Según el artículo 242 del CPACA «el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal el contrario». 9. Por su parte, la disposición 132.7 de la Ley 1437 de 2011 dispone que «las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno». 10.

Igualmente, el artículo 243.6 A del CPACA establece que no son susceptibles de recursos «las decisiones que se profieran durante el trámite de impedimentos y las recusaciones (…)». 11. Así las cosas, como en este asunto se impugna la providencia que resolvió la recusación contra la magistrada Gloria María Gómez Montoya es evidente que, según las normas procesales mencionadas, aquella no es susceptible de ningún recurso.

Por tanto, el despacho dispondrá el rechazo de plano del recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, interpuesto por el demandado. 1«3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». Demandante: Manuel Antonio Álvarez de la Hoz Demandado: Jesús David Moscote Támara, concejal de Concordia (Magdalena) periodo 2024-2027 Radicado: 47001-23-33-000-2023-00255-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto por el demandado, contra la providencia del 21 de noviembre del 2024 que negó la recusación interpuesta contra la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente a la magistrada ponente, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”