Micelio
25000232600020100060702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-10

Radicación interna: 68406 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Disconsultoria S.A., Geotecnica Y Cimentos Ingeocim S.A.S., Ingenieria Y Consultoria Ingecon S.A·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 25-000-23-26-000-2010-00607-02 (68.406) ACTOR: Ingeniería y Consultoría Ingecon S.A.- Consorcio Urbano 2009 y Otros DEMANDADO: Instituto de Desarrollo Urbano- IDU REFERENCIA: Controversias contractuales Ingresa el proceso al Despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 25 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1.

Por cumplir lo establecido en el artículo 212 del C.C.A., modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante1, contra la sentencia del 25 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.

Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: ● Parte demandante: - Rodrigo Pombo Cajiao, correo electrónico: r.restrepo@mypabogados.com.co; dfguzman@mypabogados.com.co; hpabon@mypabogados.com.co; rpombo@mypabogados.com.co ● Parte demandada: ● Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, correo electrónico: notificacionesjudiciales@idu.gov.co; ricardo.herrera@idu.gov.co 1 La sustentación del recurso se encuentra en el índice 150 del aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 de la Ley 1437 de 2011, y personalmente al representante del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador