Micelio
20001233900020170058501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 6676-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Isabel Dolores Calderon Romero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 20001-23-39-000-2017-00585-01 (6676-2022) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Demandada: Isabel Dolores Calderón Romero Temas: Rechaza recurso de apelación. Encontrándose el proceso al Despacho para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de junio de 2022, emitido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó la suspensión provisional de los efectos de la sentencia del 9 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, el Despacho advierte lo siguiente: La UGPP interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la mencionada sentencia del 9 de septiembre de 2010, el cual fue admitido por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante auto del 22 de marzo de 2018.

En su demanda, la UGPP solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de la sentencia en revisión, argumentando que esta contravenía el ordenamiento legal al ordenar la eliminación de los descuentos del 12% al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de la pensión de Isabel Dolores Calderón Romero. El Tribunal Administrativo del Cesar, en una providencia del 16 de junio de 2022, rechazó la solicitud de medida cautelar por considerarla improcedente.

Ante esta decisión, la UGPP presentó un recurso de reposición y, de manera subsidiaria, apelación. El 8 de septiembre de 2022, el Tribunal confirmó su decisión al resolver el recurso de reposición, indicando que dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión resulta totalmente improcedente solicitar la adopción de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de una providencia judicial.

Seguidamente, concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para el trámite correspondiente Ahora bien, el Despacho advierte que la regulación del recurso de apelación en Radicación: 20001-23-39-000-2017-00585-01 (6676-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, permite afirmar que procede directamente y en forma principal el recurso de apelación contra los autos enlistados en los numerales 1 a 8, proferido en primera instancia. En este contexto, en el caso del recurso extraordinario de revisión que se tramita en el marco de una sola instancia, resulta claramente improcedente interponer el recurso de apelación contra el auto del 16 de junio de 2022 En ese orden de ideas, se dispondrá el rechazo del recurso de apelación en la parte resolutiva de la presente providencia y ordenará la devolución al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de junio de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, previas las anotaciones de rigor, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente