CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2022-00097-00(68365) Actor: LEISNY YADIRA MOSQUERA MOSQUERA Y OTROS Demandado: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO-DISPAC-PROING S.A. Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA COMPETENCIA REPARACIÓN DIRECTA-Los juzgados administrativos conocen en primera instancia las acciones cuya cuantía no supera los 1000 SMLMV.
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Las modificaciones de competencia de la Ley 2080 de 2021 rigen 1 año después de su entrada en vigencia. FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL-Se remite a los juzgados administrativos para lo de su competencia. El 26 de abril de 2022, José Bermúdez Mosquera Flórez y otros formularon demanda de reparación directa contra la Empresa Distribuidora y Comercializadora de Energía del Pacífico-DISPAC-PROING SA y otros, por las lesiones sufridas por Leisny Yadira Mosquera Mosquera por el contacto con unas redes de energía eléctrica, cuando se transportaba hacia el municipio de Lloró, Chocó. 1.
El Despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con el artículo 125 CPACA. El 155.6 CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, dispone que los jueces administrativos conocen en primera instancia de los asuntos de reparación directa cuando la cuantía no exceda 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Según el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, las normas de competencia aplicarán para las demandas que se presenten un año después de publicada la ley. 2. Como la demanda se presentó el 26 de abril de 2022, esto es, un año después de la publicación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021), le aplican las reglas de competencia contempladas en esta ley, de conformidad con el artículo 86. 3.
Como la pretensión material mayor no supera los 1000 SMLMV (art. 155.6 CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021), el Despacho declarará la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer el proceso en única instancia y lo remitirá el proceso, a prevención, a los Juzgados Administrativos de Quibdó, para lo de su competencia.
RESUELVE
PRIMERO. DECLÁRASE la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del asunto en única instancia.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, a prevención, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos de Quibdó, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI FGC/HDN