CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-25-000-2021-00406-00 Número Interno: 1973-2021 (Expediente digital) Demandante: Jonathan Jonathan Patarroyo Aguilar Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia – Ley 2080 de 2021 El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor Jonathan Jonathan Patarroyo Aguilar contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, conforme a lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021.
I.
ANTECEDENTES El 24 de junio de 2021, el señor Jonathan Patarroyo Aguilar, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de (i) la Resolución 005256 de 3 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se ordena el traslado de un integrante del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria nacional”, y de la (ii) Resolución 000970 de 23 de febrero de 2021 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, proferidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó mantener al señor Jonathan Patarroyo Aguilar en la ciudad de Valledupar, “ejerciendo las funciones que le permitan seguir con el cuidado y atención en el proceso de tratamiento de cáncer por tumor maligno de cérvix de su cónyuge Karen Tovar Padilla”. La parte accionante en el acápite de estimación razonada de la cuantía determinó que la demanda carece de misma.
II. CONSIDERACIONES Lo pretendido en el presente asunto, es la nulidad de Resolución 005256 de 3 de noviembre de 2020 que ordenó el traslado de un integrante del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria nacional, y de la Resolución 000970 de 23 de febrero de 2021 que resolvió un recurso de reposición, proferidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
Como restablecimiento del derecho, exigió que se ordene a la entidad demandada a mantener al señor Jonathan Patarroyo Aguilar en la ciudad de Valledupar. En efecto, este Despacho advierte que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, en la medida en que el numeral 22 del artículo 152 de la Ley 2080 de 2021 dispone que corresponderá conocer a los Tribunales Administrativos en primera instancia de los procesos de: “nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas del mismo orden (…)”.
Ciertamente, la competencia para tramitar y decidir el sub judice radica exclusivamente en los Tribunales Administrativos por estar dentro de su órbita competencial para conocer y decidir del asunto en razón de la competencia por el factor funcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 22 del artículo 152 ibidem[1]. Así las cosas, este Despacho declarará la falta de competencia y ordenará la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 156 ejusdem, toda vez que, en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho, la competencia se determina por el lugar dónde se expidió el acto, o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad tenga sede en dicho lugar.
Ello por cuanto, las Resoluciones 005256 de 3 de noviembre de 2020 y 000970 de 23 de febrero de 2021 fueron expedidas por el INPEC en la ciudad de Bogotá y en consideración al cambio de domicilio del actor, entre Valledupar y Tumaco, ese es el distrito judicial que resulta más favorable para tramitar el asunto. En mérito de lo expuesto, el Despacho;
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por el señor Jonathan Patarroyo Aguilar, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación remitir de manera inmediata el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] “Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. (…)22. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden (…)”.