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11001031500020240398801Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2024-09-25

Radicación interna: 8362 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: New Energy Transport S.A.S.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03988-01 Actor: New Energy & Transport S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03988-01 Actor: NEW ENERGY & TRANSPORT S.A.S. Accionado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia dictada el 10 de octubre de 2024, dentro de la acción de tutela de la referencia. En esta acción de tutela la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, que consideró vulnerados con ocasión de la sentencia del 5 de febrero de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual revocó la sentencia de 3 de septiembre de 2020 que había negado las pretensiones de la demanda, y en su lugar, declaró Radicado: 11001-03-15-000-2024-03988-01 Actor: New Energy & Transport S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En consecuencia, la pretensión principal de la actora es que se salvaguarden sus derechos fundamentales, y en ese sentido, se ordene a la autoridad judicial accionada a proferir una nueva sentencia que resuelva de fondo las pretensiones de la demanda. Frente al anterior debate, la Sala mayoritaria decidió confirmar la sentencia del 29 de agosto de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la acción de tutela; ello por encontrarse que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional, en la medida que el debate propuesto por la actora tiene un origen estrictamente legal y probatorio que ya fue expuesto por el juez natural de la causa, de manera que no corresponde al juez constitucional dictar un pronunciamiento adicional.

La razón por la que discrepo de lo decidido se concreta en que, a mi juicio, en el presente caso, la decisión de adecuar el trámite al de nulidad y restablecimiento del derecho, y posteriormente declarar la caducidad del medio de control, adoptada en la sentencia de segunda instancia acusada, fue sorpresiva para la parte demandante, quien no tuvo oportunidad para controvertirla en el proceso ordinario.

Por lo anterior, consideró que el debate que se plantea a través de la acción de tutela no ha sido efectivamente ventilado en el proceso ordinario, pues, se reitera, la decisión que discute la accionante fue inesperada, en tanto que el juez de primera instancia en el proceso ordinario había decidido Radicado: 11001-03-15-000-2024-03988-01 Actor: New Energy & Transport S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co descender al estudio de las pretensiones para encontrarlas imprósperas, por lo que el recurso de apelación formulado en contra de dicha decisión en nada discutió si el medio de control era el adecuado o si se configuraba el fenómeno de la caducidad; entonces, la cuestionada no responde a una decisión judicial que hubiese podido ser controvertida por la accionante en desarrollo del proceso judicial que suscita la presente acción de tutela.

Bajo esa perspectiva, advierto que el asunto sí supera el requisito de relevancia constitucional, en tanto la situación compromete el debido proceso y el acceso a la administración de justicia del accionante. En esos términos me permito, con todo respeto, manifestar mi salvamento de voto, Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.