CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.892 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00029-01 Actor: Carolina Arias Hoyos Demandado: Nación–Rama Judicial Asunto: Reparación directa APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.
APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.5 del CPACA, modificados por los artículos 25 y 28 de la Ley 2080 de 2021, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 30 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, que declaró la caducidad del medio control y negó a las pretensiones de la demanda2.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que después de haberse concedido el recurso de apelación, la parte demandada otorgó poder a la abogada Gloria Milady Estrada Vargas, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto.
Por lo tanto, SE RECONOCE personería a la mencionada abogada, titular de la tarjeta profesional No. 205.917 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, 1 Cfr. SAMAI, Índice 62 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, Índice 59 de primera instancia. 2 Expediente nº. 70892 Actor: Carolina Arias Hoyos Admite apelación de sentencia Nación-Rama Judicial-Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.