Micelio
11001031500020240204600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-04-25

Radicación interna: 3284 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Juzgado Tercero De Conocimiento De Medellin

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02046-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2024-02046-00 Demandante ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado JUZGADO TERCERO DE MEDELLÍN ASUNTO AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Mediante auto del 2 de mayo de 20241, notificado el 6 de mayo de la misma anualidad, este despacho requirió a la parte actora para que subsanara el escrito de tutela presentado, al considerar que no resultaba claro su contenido y no cumplía con los requisitos necesarios para el estudio del caso propuesto.

En específico se le solicitó lo siguiente: “1. Identifique e individualice a todas y cada una de las autoridades demandadas. 2. Aclare si el escrito allegado el 25 de abril de 2024, se trata de una acción de tutela o una denuncia. 3. Respecto de cada autoridad demandada señale cuáles son las acciones u omisiones que generan la vulneración y qué derecho fundamental considera vulnerado por dichos hechos. 4.

En caso de estar en desacuerdo con alguna providencia judicial, deberá identificarla, allegar copia de esta, señalar en número completo del proceso al cual pertenece, la fecha en que fue proferida, e identificar los requisitos o defectos especiales de los que adolece la decisión judicial para que proceda la acción de tutela, de acuerdo con lo establecido en la sentencia C - 590 de 2005. 5.

Señale las pretensiones respecto de cada uno de los demandados de forma clara y concreta. 6. Señale cual es la medida provisional solicitada de forma clara y concreta”. El 14 de mayo de 20242, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa remitió a la Secretaría General de esta Corporación un correo electrónico en donde señaló: (sic a toda la cita) “Es evidente el fraude judicial de la delincuente MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO, a ella no lepagan un salario para que yo le haga el trabajo, en exceso de ritual manifiesto me hace uns exigencias,que no tengo porqué tolerar, el contrato laboral la obliga a que lo justifique, al igual que el salario.

Se debe rebajar en su instinto de superioridad, solicitar como la obliga su trabajo el expediente deÁlvaro Namén y el de Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, al cual demando por eltrato desigual que no puede tener con el precedente jurisprudencial Horizontal que le mismo resolvió, con el demandado Arley Parra Gil, siendo el caso identico”.

También incluyó los datos de referencia del proceso 11001-03-15-000-2019-05310-00 y no allegó ningún adjunto. Con dicho memorial el actor no subsanó el escrito de tutela con lo solicitado. En el escrito no es claro si realmente él esta presentando un escrito de tutela, si cuestiona una providencia judicial, o si el objeto de lo pretendido es diferente. 1 Samai, índice 4. 2 Samai, índice 8.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02046-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Asimismo, se le pone de presente el deber de las partes en el proceso, previsto en el numeral 4° del artículo 78 del CGP “Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia”, aplicable al trámite de la acción de tutela.

Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por los intereses antes mencionados puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales. Además, no se puede olvidar que tal situación no significa la imposibilidad de presentar nuevamente la acción de tutela.

Dicho lo anterior, se observa que el actor no subsanó con lo requerido, a pesar de que, según constancia que obra en el expediente digital en el Sistema de Gestión Samai (índice 7), se notificó a la dirección electrónica aportada el 6 de mayo de 2024. Es decir que el término de 3 días para subsanar la demanda se venció el día 14 de mayo de 2024, por lo que el expediente pasó al despacho 16 de mayo de 2024 sin que sea posible determinar los elementos esenciales de la acción de tutela, como son la identificación de las autoridades accionadas, hechos, pretensiones o derechos fundamentales presuntamente vulnerados.

Lo que demuestra que el demandante no enmendó lo dispuesto por el despacho dentro de la oportunidad procesal para ello. Así las cosas, se resuelve: Rechazar la acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa. Lo anterior en desarrollo del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO