Radicado: 11001-03-15-000-2021-03094-00 Accionante: Jaime Santiago Rodriguez Navas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Bogotá D.C., 14 de junio de 2024 Conjuez ponente: LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Radicado número: 11001-03-15-000-2021-03094-00 Accionante: Jaime Santiago Rodriguez Navas y Otros Accionado: Presidencia de la República y Otros Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO El conjuez ponente decide sobre el impedimento manifestado por el Conjuez del Consejo de Estado Gustavo Quintero Navas, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite Jaime S. Rodriguez Navas, Benjamin Padilla Ortega, Guillermo Rivera Cerra y Otros elevaron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación y El Procurador General de la Nación, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la Dignidad Humana, el Debido Proceso, Equidad, Igualdad, Poder Adquisitivo de la Moneda; y, al Mínimo vital y Móvil, que consideró vulnerados, en tanto considera que la emisión del Decreto 1779 de 2020 que fijo el aumento del salario para los congresistas en 5,12% para el año 2020, el Decreto 1785 de 2020 que fijó el aumento del salario mínimo en 3,5% para el año 2021; y el Decreto 1786 de 2020 que fijó el aumento del Subsidio de transporte en 3,5% para el año 2021 es un reajuste irrisorio frente al aumento realizado a los congresistas y además no satisface las necesidades de los pensionados por no permitirles tener un mayor poder adquisitivo.
El asunto correspondió, al despacho del Dr. Alberto Montaña Plata. Con anterioridad a la admisión de la tutela, el 11 de junio de 2021, los magistrados Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz expresaron estar impedidos para conocer el trámite de conformidad con el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que el asunto se refería al incremento del salario de los congresistas, con base en el cual se tasan los salarios de los funcionarios de la rama judicial.
Visto lo anterior, el 28 de junio de 2021 la Secretaría General de esta Corporación adelantó el sorteo de los conjueces requeridos para resolver la acción de tutela de la referencia. Una vez fue surtida la anterior diligencia, fueron designados los conjueces Ernesto Rengifo García, Gustavo Quintero Navas y Luis Ferney Moreno Castillo, este último, a su vez fue designado como conjuez ponente.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-03094-00 Accionante: Jaime Santiago Rodriguez Navas Desde el mes de febrero de 2022 el Dr. Ernesto Rengifo García dejó de ser parte de la lista de Conjueces del Consejo de Estado, razón por la cual fue necesario solicitar a la Secretaría General adelantar el sorteo correspondiente para la designación de un nuevo Conjuez que integre la sala de decisión. El 26 de febrero de 2024, el Conjuez, Dr. Gustavo Quintero Navas manifestó estar impedido para conocer del presente asunto en atención a que, uno de los accionados es la Procuraduría General de la Nación, que es contraparte del Conjuez en los siguientes asuntos: - Nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 13001233300020190015700. - Nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 85001233300020170014300. - Nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 68001233300020170119700.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en su oportunidad se puso de presente que la resolución de la manifestación de impedimento formulada por el Conjuez Gustavo Quintero Navas se realizaría con posterioridad a la expedición del auto que resolviera los impedimentos de los Magistrados del Consejo de Estado, toda vez que no le era dable declararse impedido a quién resulte encargado de resolver respecto de los impedimentos de los magistrados.
Con posterioridad, en cumplimiento de la orden de designación de un nuevo Conjuez, el 06 de marzo de 2024 la Secretaría del Consejo de Estado notificó la designación del Dr. Gonzalo Suárez Beltrán como conjuez para la presente acción constitucional en reemplazo del Dr. Ernesto Rengifo García. En línea con lo anterior, habiéndose integrado en debida forma la sala de decisión, mediante providencia calendada 22 de marzo de 2024 se profirió auto que admitió los impedimentos manifestados por los Magistrados del Consejo de Estado, por lo que en esta oportunidad corresponde resolver el impedimento propuesto por el Conjuez Gustavo Quintero Navas, de conformidad con las siguientes: II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver aquellas cuestiones.
Por consiguiente, el Conjuez ponente es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el Conjuez integrante de la sala de decisión, Dr. Gustavo Quintero Navas, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-03094-00 Accionante: Jaime Santiago Rodriguez Navas 2.2. Caso concreto 2.2.1. La acción de tutela instaurada por el Dr. Jaime S. Rodriguez Navas, Benjamin Padilla Ortega, Guillermo Rivera Cerra y Otros está dirigida a que el juez constitucional: i).
Tutele los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política a la Dignidad Humana - Art. 1 y Preámbulo, Debido Proceso Art 29, Principio de Equidad, Principio de Igualdad, Poder Adquisitivo de Moneda. Mínimo Vital y Móvil, Preámbulo, Artículos 2, 4, 13, 48, 53, 187; directamente y por conexidad con los derechos fundamentales vulnerados y como consecuencia; ii).
Ordene al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTRO DE TRABAJO, MINISTRO DE HACIENDA, DIRECTOR DEL DNP, SUSPENDER LOS EFECTOS DEL DECRETO 1779 de 2020 del 24 de diciembre, que determina el aumento al salario de los congresistas en Colombia en un 5.12%. (Aumento del Salario Congresistas del año 2020) o en su defecto, que DICHO PORCENTAJE, sea el mismo al Salario Mínimo y a TODOS los Pensionados de Colombia. iii).
Ordene al Señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTRO DE TRABAJO, MINISTRO DE HACIENDA, DIRECTOR DEL DNP. aplicar los PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE EQUIDAD, FRENTE A LOS DECRETOS, Decreto 1785 de 2020, (Aumento del Salario Mínimo 3.5%), Decreto 1786 de 2020 (Aumento del Subsidio de Transporte 3.5%), ajustarlos al mismo porcentaje del Decreto 1779 de 2020. iv).
Ordene al Señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTRO DE TRABAJO, MINISTRO DE HACIENDA, DIRECTOR DEL DNP, FIJAR el aumento de las PENSIONES, teniendo en cuenta que en el año 2020 NO HUBO INCREMENTO, APLICANDO LAS MISMAS REGLAS DEL AUMENTO DEL CONGRESO. v). Profiera fallo con efectos ERGA OMNES, es decir para todos los pensionados de Colombia, del régimen público y del privado. vi).
Advierta a los accionados el cabal cumplimiento de los postulados constitucionales, fines del Estado y lo ordenado en el fallo de este proceso de Tutela y de las sanciones a lugar. Lo anterior, pues a juicio del demandante, debe conservarse una regla de equidad e igualdad entre los diferentes aumentos salariales que se realizan año a año para congresistas, empleados y pensionados en general. 2.2.2.
En la presente acción constitucional, los magistrados del Consejo de Estado Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral primero del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en consideración a que el asunto se refería al incremento del salario de los congresistas, con base en el cual se tasan los salarios de los funcionarios de la rama judicial.
Razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces, dentro de los cuales se asignó el conocimiento del presente asunto al Conjuez Gustavo Quintero Navas, quien a su vez manifestó estar impedido para conocer del presente asunto en Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicado: 11001-03-15-000-2021-03094-00 Accionante: Jaime Santiago Rodriguez Navas atención a que, es contraparte de la Procuraduría General de la Nación en varios asuntos a su cargo como abogado litigante.
A este respecto, se resalta que en aplicación del inciso 4 del artículo 140 del Código General del Proceso se procede con el estudio de la manifestación de impedimento realizada por el conjuez Gustavo Quintero Navas, con respecto al fondo del caso planteado en sede de tutela, para sustraerlo del conocimiento de este proceso en atención a que el suscrito ponente encuentra procedente el impedimento.
Dicho lo anterior, frente al caso del impedimento manifestado por el Dr. Quintero Navas, se expone que la causal invocada dispone que estará impedido el juez o magistrado, en este caso el conjuez cuando “el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”1.
De conformidad con lo expuesto, la manifestación de impedimento realizada por el Dr. Quintero Navas resulta de recibo para el suscrito ponente, en tanto que, efectivamente, se acreditó con la manifestación de impedimento que el Dr. Quintero Navas es apoderado de las contrapartes de la Procuraduría General de la Nación en los siguientes asuntos: Nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 13001233300020190015700, demandante JOACO BERRÍO VILLAREAL, demandado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, despacho de conocimiento TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR. Nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 85001233300020170014300, demandante NELSON RICARDO MARIÑO VELANDIA, demandado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, despacho de conocimiento TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE. Nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 68001233300020170119700, demandante CARLOS MIGUEL DURÁN RANGEL, demandado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, despacho de conocimiento TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.
En consecuencia, esta Judicatura declarará fundado el impedimento manifestado y separará del conocimiento del trámite constitucional, al Conjuez Gustavo Quintero Navas. Adicionalmente, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia y nombrado un nuevo Conjuez, remita el expediente de la referencia al despacho del suscrito Conjuez Ponente para lo de su competencia. En consecuencia, el Conjuez Ponente, en uso de sus facultades constitucionales y legales, 1 Ley 906 de 2004.
“articulo 56 (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (…)”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Radicado: 11001-03-15-000-2021-03094-00 Accionante: Jaime Santiago Rodriguez Navas III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez del Consejo de Estado, Gustavo Quintero Navas, para conocer del proceso constitucional de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: DECLARAR separado del conocimiento del trámite de la referencia al Conjuez del Consejo de Estado Gustavo Quintero Navas.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta providencia, realice el sorteo para la designación de un nuevo Conjuez, luego de lo cual remitirá el expediente al despacho del Conjuez Ponente para dar continuidad al trámite de la presente acción constitucional. Notifíquese y cúmplase, LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Conjuez ponente.