Demandantes: Ana Elsa Alarcón Ballén y otro Demandados: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONMAG) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01373-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01373-00 Demandantes: ANA ELSA ALARCÓN BALLÉN Y MAGDALENA ALARCÓN BALLÉN Demandados: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FONMAG) Y OTRO Tema: Auto que remite para decidir sobre su admisión AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por las señoras Ana Elsa Alarcón Ballén y Magdalena Alarcón Ballén contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONMAG) y la Fiduciaria La Previsora S.A, no obstante se advierte que, conforme a las reglas de competencia y reparto, a este Corporación no le corresponde su conocimiento. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Ana Elsa Alarcón Ballén, en nombre propio y en representación de la señora Magdalena Alarcón Ballén, instauró acción de tutela1 contra el «FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG – FIDUPREVISORA S.A.» con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental «de petición».
La referida garantía constitucional la consideró vulnerada por la omisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONMAG) de resolver las múltiples peticiones que ha radicado a través de la cuales pretende el traslado de unos aportes y unos documentos al Fondo de Pensiones Protección S.A. 2. CONSIDERACIONES 2.1.
Reglas de reparto de la acción de tutela La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse «[…] ante los jueces […]», fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales. 1 Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2022, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado.
Demandantes: Ana Elsa Alarcón Ballén y otro Demandados: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONMAG) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01373-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19912, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo3.
Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por «[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]»4, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20005, 1069 de 20156 y el 1983 de 20177, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales.
Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión al numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, «[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]» que disponen: (…)
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…). (Negritas del despacho) 2.2. Caso concreto De lo anterior se concluye que, según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, esta Corporación no es competente para conocer de la presente acción constitucional, puesto que se dirige contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONMAG) y la Fiduciaria La Previsora S.A., es decir, entidades del nivel nacional. 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 3 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 4 Ibídem. 5 «Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 6 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 7 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Demandantes: Ana Elsa Alarcón Ballén y otro Demandados: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONMAG) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01373-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden, es claro que la autoridad a la que por reglas de reparto le corresponde fallar el asunto de la referencia, es a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá. Por las razones expuestas, se ordenará remitir el expediente de la referencia a la oficina de apoyo para los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá, para que efectúe el reparto de la solicitud de amparo interpuesta por las señoras Ana Elsa Alarcón Ballén y Magdalena Alarcón Ballén. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la oficina de apoyo para los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá, para que efectúe el reparto correspondiente.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las señoras Ana Elsa Alarcón Ballén y Magdalena Alarcón Ballén.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.