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11001031500020220037300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 437 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose Ivan Cardona Giraldo·Demandado: Providencia Del 18 De Noviembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00373-00 Actor: JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del señor JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO, parte demandante, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto de 16 de septiembre de 2022, por medio del cual el Despacho aprobó la liquidación de costas por la suma de $2.000.000 que obra en el índice 30 del expediente digital.

Fundamenta el recurso, en síntesis, en que no puede entenderse que la regulación del pago de las costas procesales corresponda pagarlas a quien pierde el proceso, pues, en su criterio, para efectos de la condena, el juez debe efectuar una valoración de la conducta observada por la parte vencida en el proceso. Al respecto, sostuvo que en el caso sub examine se encuentra acreditado que actuó de buena fe sin que exista algún Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00373-00 Actor: JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO 2 comportamiento que se pueda considerar temeroso o doloso, habida cuenta que con la demanda no pretendió congestionar el aparato judicial y las pretensiones invocadas fueron debidamente fundadas legal y probatoriamente.

Concluyó que no se probaron los gastos y/o agencias en derecho en que pudo incurrir la parte demandada. - En el término del traslado del recurso la parte demandada guardó silencio. Sobre el particular, se CONSIDERA: Cabe señalar que conforme con lo establecido en el artículo 366, numeral 5, del CGP, frente a la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho, proceden los recursos de reposición y apelación, así: “[…] Artículo 366.

Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00373-00 Actor: JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO 3 5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo […]”. Por ello, resulta procedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO contra el auto de 16 de septiembre de 2022, por medio del cual el Despacho aprobó la liquidación de costas en el proceso de la referencia. Precisado lo anterior, se tiene que la Sala Octava Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de 6 de junio de 2022, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 18 de noviembre de 2020, proferidas por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se condena en costas al accionante, por Secretaría liquídense.

TERCERO: FIJAR como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia, la cual deberá incluirse en la liquidación de costas a pagar por el recurrente, en favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el MUNICIPIO DE MANIZALES, entidades que acudieron a participar en este trámite […]”.

(Destacado del Despacho). Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00373-00 Actor: JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO 4 En cumplimiento de ello, la Secretaria General efectuó la liquidación de costas fijándolas en la suma de $2.000.000, equivalentes a 1 salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022, conforme consta en el documento obrante en el índice 30 del expediente digital.

Lo expuesto en precedencia pone de manifiesto que lo que pretende el apoderado del señor JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO con su recurso es controvertir la decisión adoptada en la sentencia de 6 de junio de 2022, en cuanto a la fijación de agencias en derecho, providencia esta que se encuentra debidamente ejecutoriada. De ahí que el Despacho no encuentre motivo o razón alguna que controvierta la decisión de aprobación de la liquidación de costas que realizó la Secretaría en este proceso judicial, en cuanto a las sumas allí señaladas, pues, como ya se indicó, los cuestionamientos del apoderado del señor JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO están dirigidos a debatir los fundamentos normativos y fácticos en los que se fundó el fallo para condenarlo en costas.

Cabe señalar que en el mismo sentido se pronunció la Sala 14 Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, en Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00373-00 Actor: JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO 5 providencia de 5 de abril de 20241, al resolver un caso análogo al de la referencia. Por lo anterior, no se repondrá el auto de 16 de septiembre de 2022, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas por la suma de $2.000.000 que obra en el índice 30 del expediente digital, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el proveído de 16 de septiembre de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER al doctor CARLOS ALBERTO VÉLEZ ALEGRÍA como apoderado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 39 del expediente digital. 1 Providencia de 5 de abril de 2014. Proceso identificado con el Núm. único de Radicación: 11001-03-15-000-2017-02456-00 Actora: Unidad Administrativa Especial; de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección – UGPP.

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00373-00 Actor: JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO 6 TERCERO: En atención a la solicitud de la doctora GLORIA YANETH OSORIO PINILLA, a través del memorial obrante en el índice 43 del expediente digital2, relativa a que se le acepte la renuncia al poder que le otorgó el MUNICIPIO DE MANIZALES para actuar dentro del proceso de la referencia, por la Secretaría infórmesele a la citada abogada que ello no es posible por cuanto en el presente radicado no se le ha reconocido personería.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.