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11001032800020240010500Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-03-12

Radicación interna: 195 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Daniel Currea Moncada·Demandado: Cielo Elainne Rusinque Urrego

Demandante: Daniel Currea Moncada Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego Rad: 11001-03-28-000-2024-00105-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00105-00 Demandante: DANIEL CURREA MONCADA Demandada: CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO – SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que me aparto de la decisión consignada en el auto del 9 de mayo de 2024, en el sentido de revocar el proveído del 19 de marzo del mismo año, por medio del cual se declaró la falta de competencia para conocer de la demanda interpuesta en contra del acto de nombramiento de la señora Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio.

Las razones que sustentan el salvamento de voto son las siguientes: De acuerdo con lo establecido en el artículo 152, numeral 7, literal c), a los tribunales administrativos les corresponde conocer, en primera instancia, la nulidad de los actos de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, del orden nacional.

El cargo de superintendente corresponde al nivel directivo, tal como lo consagra el manual de funciones y competencias laborales de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que es del orden nacional. Dentro de la estructura del Estado, en la Rama Ejecutiva, luego de la Presidencia de la República y la Vicepresidencia se encuentran los ministros y los directores de departamentos administrativos y, después, las superintendencias con independencia de si estas cuentan con personería jurídica o no, de manera que jerárquicamente tienen un menor rango que aquellos.

Demandante: Daniel Currea Moncada Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego Rad: 11001-03-28-000-2024-00105-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Según la postura definida de la Sección Quinta, las demandas en contra de los nombramientos de los ministros y directores de departamentos administrativos son de competencia de los tribunales, en primera instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152, numeral 7, literal c) de la Ley 1437 de 2011, porque corresponde a la designación de funcionarios del nivel directivo del orden nacional.

A partir de lo anterior, estimo que no se acompasa con la regla ya definida por esta Sala Electoral sostener que el Consejo de Estado conoce en única instancia de las demandas contra los nombramientos de funcionarios, como el de los superintendentes, cuando es lo cierto que jerárquicamente son inferiores a los ministros y directores de departamentos administrativos.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”