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08001233300020230039501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-10-29

Radicación interna: 29502 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Payu Colombia S.A.S.·Demandado: Distrito Especial Industrial Y Portuario De Barranquilla - Secretaria De Hacienda

Radicado: 08001-23-33-000-2023-00395-01 (29502) Demandante: PayU Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2023-00395-01 (29502) Demandante: PayU Colombia S.A.S. Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario De Barranquilla, Secretaría De Hacienda ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ A LA SENTENCIA DEL 21 DE AGOSTO DE 2025 C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO De manera respetuosa, aclaro mi voto respecto de la providencia de la referencia que confirmó la sentencia apelada, en lo referente a las costas procesales en lo atinente a las agencias en derecho.

Considero que, las agencias en derecho, como rubro que compone las costas procesales, corresponden a la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurre la parte vencedora1 dentro del proceso judicial y se configuran por la labor realizada por el apoderado que asumió la correspondiente representación judicial. Por tanto, no deben limitarse a las sumas o montos comprobados mediante contratos de prestación de servicios, facturas o cuentas de cobro, entre otros, que acrediten la causación y pago de los honorarios del apoderado.

Su determinación está sujeta a la demostración de la gestión procesal de la parte vencedora, que implicó la designación de abogado para que ejerciera la defensa judicial de sus intereses en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. De ahí que sea necesario modular lo concerniente a la condena de agencias en derecho, atendiendo el criterio objetivo, sin que sean exigibles pruebas adicionales que demuestren el servicio contratado.

Téngase en cuenta que las agencias en derecho en su esencia no tienen por fin retribuir los honorarios pactados con el profesional en derecho. Lo anterior, por cuanto la Corte Constitucional en sentencia C-089 del 13 de febrero de 2002 precisó que las agencias en derecho, aunque sean una “compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora”, su fijación no debe coincidir con los honorarios pactados entre esta y el apoderado.

Conforme con lo expuesto, en el presente caso, no es un hecho relevante que se haya aportado la factura de pago correspondiente a los servicios contratados con Ernst & Young S.A.S. para atender la sede administrativa. Esto, en consideración a que la condena en costas, a título de agencias en derecho, está a cargo de la parte demandada, que resultó vencida en el proceso judicial, por el simple hecho de que se verificó la intervención de la parte demandante a través de apoderado judicial.

En consecuencia, conforme con el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, el juez en atención a la naturaleza, calidad, duración de la gestión realizada y la cuantía del proceso determinará las agencias en derecho aplicando las tarifas establecidas por el Acuerdo PSAA 16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

Se destaca que este criterio garantiza una tasación objetiva y sujeta a una única regla de cuantificación, homogénea y generalizada, precautelando la igualdad de trato a todos los administrados y a las autoridades administrativas, en relación con la atención de sus asuntos judiciales tributarios. Esta carga, tasada de manera objetiva y 1 Sentencia C-043/04.

M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Radicado: 08001-23-33-000-2023-00395-01 (29502) Demandante: PayU Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 predecible, permite evaluaciones conscientes sobre la seriedad de las facultades de fiscalización de las autoridades tributarias y del ejercicio del derecho a litigar y de acudir a la jurisdicción. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador