w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02746-00 Accionante: RODRIGO LEAL QUINTERO Auto que rechaza El señor Rodrigo Leal Quintero, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela.
Sin embargo, del escrito inicial no fue posible advertir los hechos, las pretensiones, las autoridades o las providencias que presuntamente generaron la vulneración de sus derechos fundamentales. En razón de lo anterior, mediante auto del 24 de mayo de 2023, se requirió a la parte accionante para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, corrigiera el escrito de tutela a fin de que señalara de manera clara, precisa y cronológica (i) los hechos;
(ii) las pretensiones que se persiguen a través de la presente acción constitucional y (iii) especifique las autoridades administrativas o judiciales contra las que se dirige que, en su entender, originan la vulneración de los derechos fundamentales. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02746-00 Accionante: Rodrigo Leal Quintero w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que el demandante guardó absoluto silencio frente al requerimiento efectuado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por no haber sido subsanada, RECHAZAR acción de tutela presentada por el señor Rodrigo Leal Quintero.
ARCHÍVESE el presente proceso.