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25000233700020180059101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-24

Radicación interna: 26175 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Pablo Enrique Zamora Rodriguez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales - Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00591-01 (26175) Demandante: Pablo Enrique Zamora Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00591-01 (26175) Demandante: Pablo Enrique Zamora Rodríguez Demandada: UGPP Rechaza aclaración y/o adición de sentencia La solicitud elevada por la parte actora el 07 de mayo de 2025, pidiendo la aclaración y/o adición de la sentencia proferida el 09 de abril de 2025, fue presentada intempestivamente, de acuerdo con el término previsto en los artículos 285 y 287 del CGP, que corresponde al de la ejecutoria de la providencia, razón por la cual no es del caso resolverla.

Se advierte que, la ejecutoria de la sentencia corrió entre los días 2, 5 y 6 de mayo de 2025 [días hábiles], en la medida en que fue notificada por estado el 30 de abril de 2025, conforme a los artículos 203, inciso 2, del CPACA y 295 del CGP, mientras que la solicitud fue presentada el día 07 de mayo. Al respecto se pone de presente que, como lo precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en el auto de unificación del 29 de noviembre de 2022 (exp. 68177, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), no se debe confundir la notificación por estado con la electrónica a la cual se refieren los artículos 203, inciso 1, y 205, ordinal 2, del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

RESUELVE

Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia emitida en el juicio promovido entre las partes procesales. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Este documento fue firmado electrónicamente.

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador