Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 50001 33 33 004 2016 00238 01 (1269-2022) Demandante: Carlos Alejandro Montoya Sánchez Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Sección Villavicencio) Tema: Prima especial RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, el señor Carlos Alejandro Montoya Sánchez, mediante apoderada judicial, presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio DESAJV 14-3178 del 25 de septiembre de 2014, proferido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, mediante el cual se negó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales liquidadas con base en el 30% de la prima especial como factor salarial, en los periodos comprendidos entre el 2 de octubre de 2002 y el 28 de febrero de 2006 y del 4 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007. 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA 2 Radicado: 50001 33 33 004 2016 00238 01 (1269-2022) Demandante: Carlos Alejandro Montoya Sánchez De igual manera, deprecó la nulidad de la Resolución 5198 del 31 de agosto de 2015 proferida por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la cual se resolvió el recurso formulado en sede administrativa.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la prima especial conforme el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 para los periodos anteriormente relacionados, indexar las sumas que resulten a su favor y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA. 1.2.
La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 ya que resultarían directamente beneficiados en razón a que «nos acompaña un interés legítimo, personal, por el hecho de ser sujetos de idéntico derecho al reclamado por el demandante». 2.
Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden 3 «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 50001 33 33 004 2016 00238 01 (1269-2022) Demandante: Carlos Alejandro Montoya Sánchez comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de la prima especial a que alude la Ley 4.ª de 1992, factor que también devengan los magistrados del tribunal y de ahí deriva su interés. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 4 Radicado: 50001 33 33 004 2016 00238 01 (1269-2022) Demandante: Carlos Alejandro Montoya Sánchez Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta.
En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente YEAC/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.