Radicado: 47001 23 33 000 2018 00258 02 Demandante: Ana Esther Hernández Polo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Salvamento de Voto Consejero de Estado: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 47001 23 33 000 2018 00258 02 Actor: Ana Esther Hernández y Otros Demandados: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros1 De manera respetuosa salvo mi voto respecto a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, en sentencia del 1 de agosto de 2024.
Lo anterior con base en las siguientes razones: En la providencia se resolvió revocar el auto en cuanto a la sanción impuesta a los señores Carlos Pinedo Cuello, en calidad de Alcalde Distrital de Santa Marta y Jorge López Echeverry, en calidad de Agente Especial Interventor de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta- ESSMAR S.A. E.S.P, en tanto el auto de apertura no fue notificado a sus correos personales o al personal institucional, sino al de notificaciones judiciales de las entidades.
En mi concepto no procedía revocar la decisión, toda vez que según lo dispone el artículo 197 de la ley 1437 de 2011, las entidades públicas de todos los niveles deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. 1 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta -ESSMAR S.A E.S.P. – VEOLIA S.A. E.S.P. Radicado: 47001 23 33 000 2018 00258 02 Demandante: Ana Esther Hernández Polo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, si bien es cierto el trámite del incidente de desacato pretende que la persona que puede cumplir la orden impuesta en una decisión judicial lo haga, es decir, se trata de un trámite personal y así debe ser la notificación en aras de garantizar el debido proceso, también lo es que los correos de notificación judicial de las entidades públicas precisamente están dispuestos para centralizar en una sola dirección las notificaciones que se hagan de procesos judiciales que se adelantan en contra de ellas.
Por lo tanto, en mi concepto si el auto de apertura de los incidentes de desacato se realiza al correo de notificaciones judiciales y este va dirigido al Director de la Entidad, o a la persona respecto de la cual se abre el trámite, y se ejerce el derecho de defensa mediante los mecanismos dispuestos para ello, debe entenderse que la notificación se hizo en debida forma, porque de lo contrario se estaría desvirtuando la finalidad que tiene el trámite de incidente de desacato, esto es, cumplir las órdenes impartidas en una sentencia judicial que no se han cumplido, por una formalidad que actualmente a partir de las modificaciones que se han realizado a los procesos de notificaciones, especialmente respecto de las entidades públicas se garantiza el derecho al debido proceso cuando la notificación se realiza al correo dispuesto para ello.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.