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11001032500020200004000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-01-15

Radicación interna: 41 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Luis Alberto Vallejo, Nubia Teresa Imbachi Alegria

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00040-00 (0041-2020) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2020-00040-00 (0041-2020) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP Demandado: LUIS ALBERTO VALLEJO Temas: Vincula demandado AUTO ORDENA VINCULAR Auto interlocutorio O-044-2022 ANTECEDENTES Mediante auto del 29 de julio de 20201, se admitió la acción de revisión de la referencia y se ordenó la notificación personal de la providencia al señor Luis Alberto Vallejo, tal como lo prevé el artículo 253 del CPACA, en consonancia con el artículo 200 ibidem.

Para tal efecto, se comisionó al Tribunal Administrativo del Cauca. Dicha notificación no se realizó, pues la entidad demandante informó el deceso del señor Luis Alberto Vallejo y allegó su Registro Civil de Defunción2. Por lo anterior, el apoderado de la UGPP solicitó3 que se continuara la acción contra los herederos indeterminados como sucesores procesales y que, para este fin, se ordenara el emplazamiento de aquellos.

De acuerdo con lo anterior, en proveído del 24 de septiembre de 20214, se ordenó la inclusión de los datos correspondientes al Registro Nacional de Personas Emplazadas. No obstante, la UGPP radicó escrito el 3 de noviembre de 20215, a través del cual informó que la pensión del señor Luis Alberto Vallejo (q.e.p.d.) fue otorgada a la señora Nubia Teresa Imbachi Alegría, en calidad de compañera permanente, por medio de Resolución RDP 025380 del 6 de noviembre de 2020, de la cual allegó copia.

Así mismo, indicó la dirección física y electrónica en la que aquella recibe notificaciones. 1 Índice 5 de la plataforma electrónica SAMAI. 2 Registro Civil de Defunción con indicativo serial 09701387, inscrito el 1º de abril de 2020, Notaria Segunda del Círculo de Popayán, obrante a folio 202 del cuaderno principal. 3 Índice 11 de la plataforma electrónica SAMAI. 4 Índice 20 del sistema informático SAMAI. 5 Índice 26 del sistema informático SAMAI.

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00040-00 (0041-2020) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES En cuanto a los eventos en los que deviene el fallecimiento de una de las partes, el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA6, prevé: «Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador».

En el presente caso, se encuentra acreditado el fallecimiento del demandado, el señor Luis Alberto Vallejo, así como el consecuente reconocimiento de la pensión en sustitución a la señora Nubia Teresa Imbachi Alegría, mediante Resolución RDP 025380 del 6 de noviembre de 20207. Por esta razón, es procedente vincular a la señora Nubia Teresa Imbachi Alegría, como parte demandada a partir de este momento.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Vincular a la señora Nubia Teresa Imbachi Alegría, como parte demandada en el presente proceso. Segundo: Por Secretaría, notifíquese el auto admisorio del 29 de julio de 2020 a la señora Nubia Teresa Imbachi Alegría al correo electrónico nubiateimbachi@gmail.com8, en los términos previstos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con los artículos 3 y 8 del Decreto 806 de 20209.

Tercero: Una vez efectuado el trámite anterior, ingresar al Despacho el expediente para lo pertinente. Cuarto: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente 6 «ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». 7 Páginas 2 a 4, índice 26 del sistema informático SAMAI. 8 También se indicó la dirección de notificación dirección física carrera 1 C No. 11-36, Barrio Moscopan, Popayán-Cauca, y los teléfonos 8365822, 3122873652 y 3178081811. 9 Es de precisarse que, si bien la demanda se presentó con anterioridad la vigencia del Decreto 806 de 2020, es procedente la aplicación de las normas que instan al uso de los medios tecnológicos.