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11001031500020230764500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-12-19

Radicación interna: 12150 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Cristian Dagoberto Gonzalez Bastidas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07645-00 Accionante: Cristian González Accionado: Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.

La posición mayoritaria de la Sala consideró que mediante la solicitud de amparo se pretendió reabrir un debate meramente legal, propio del proceso ordinario, porque se reiteraron los argumentos de la apelación. 1.- El requisito de relevancia constitucional se cumplió, pues el accionante señaló el derecho fundamental que consideró vulnerado (debido proceso) e identificó los defectos que, en su concepto, se configuraron con la decisión acusada (defectos fáctico, sustantivo, procedimental y desconocimiento del precedente judicial).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Por otra parte, considero que el amparo solicitado sí debió negarse porque no se configuraron los defectos alegados por el accionante.

De la revisión de la providencia cuestionada se advierte que, según el acta 021 ARACA-GUREC – 2.73 de 26 de octubre de 2014 y la Resolución no. 000284 de 2015, el señor González Bastidas cursó y aprobó el plan de mejoramiento con una calificación excelente de 1200; no obstante, las normas que menciona el accionante no establecen que los estudiantes que obtengan esta puntuación en alguna de las fases del proceso de formación puedan llegar a recibir el título de oficiales de la Policía Nacional. 2.2.- Con base en la Resolución 000284 de 2015, la autoridad evaluadora tenía la potestad de verificar los documentos que sustentan la calificación obtenida en el plan de mejoramiento, a través del proceso de evaluación y clasificación (formulario no. 1).

Dicha actuación la realizó la mayor Cenide Carolina Rodríguez, con base en las calificaciones obtenidas por el accionante durante todo el periodo académico, incluyendo las calificaciones negativas, entre las que se advierte amonestaciones disciplinarias. Dicho estudio arrojó una calificación final deficiente, la cual sirvió como fundamento para que la institución educativa, en aplicación del numeral 8 del artículo 6 de la Resolución 4048 de 2014, declarara la pérdida de la calidad de estudiante del accionante. 2.3.- Adicionalmente, el tribunal consideró que el accionante no probó que el Comité Académico se hubiera excedido en su facultad discrecional.

Lo que evidencia que en la decisión acusada no se incurrió en los yerros que planteo el accionante. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado