Micelio
11001031500020260448500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-06-11

Radicación interna: 7144 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Kevin Bustamante Castelblanco·Demandado: Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Antioquia

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-04485-00 Demandante: Kevin Bustamante Castelblanco Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil – Familia Tema: Por medio del cual se resuelve solicitud presentado por la parte accionante frente al auto de 16 de junio de 2026.

Procede el despacho a resolver solicitud presentada por la parte accionante frente al auto de 16 de junio de 2026 en el asunto de la referencia. Antecedentes y consideraciones El señor Kevin Bustamante Castelblanco promovió acción de tutela contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de la sentencia n.° 117 del 10 de junio de 2026 y de otras actuaciones judiciales.

Mediante auto de 16 de junio de 2026, este despacho dispuso remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025. Dentro del término de notificación de dicha providencia, el accionante presentó un memorial en el que manifestó su inconformidad con la decisión de remisión, reiteró sus cuestionamientos frente a la sentencia objeto de la acción constitucional y formuló nuevas manifestaciones relacionadas con presuntas conductas punibles atribuidas a diversos funcionarios judiciales.

Examinados los planteamientos expuestos en el escrito allegado no se advierte circunstancia alguna que desvirtúe los fundamentos de la providencia mediante la cual se ordenó la remisión del expediente. Por el contrario, el accionante insiste en cuestionar la sentencia n.° 117 del 10 de junio de 2026 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, así como otras decisiones adoptadas por autoridades pertenecientes a la jurisdicción ordinaria.

De igual forma, incorpora diversas afirmaciones encaminadas a denunciar la presunta comisión de conductas punibles, particularmente el delito de prevaricato, atribuidas a magistrados y otros servidores judiciales, incluso bajo la denominación de "denuncia penal" dentro del mismo escrito. Radicado: 11001-03-15-000-2026-04485-00 Demandante: Kevin Bustamante Castelblanco Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En esas condiciones, lejos de modificar el contexto fáctico y jurídico valorado al momento de proferir el auto de remisión, el memorial ratifica que el núcleo de la controversia continúa circunscrito a providencias judiciales y actuaciones atribuidas a autoridades de la jurisdicción ordinaria, circunstancia que precisamente condujo al despacho a disponer la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de las reglas de reparto previstas en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Tampoco encuentra el despacho que los nuevos planteamientos incorporados por el accionante, relacionados con presuntas responsabilidades penales o con otras pretensiones formuladas en el memorial, tengan la entidad suficiente para alterar la decisión adoptada, pues tales manifestaciones no modifican el objeto principal de la acción constitucional ni la naturaleza de las providencias judiciales cuya censura constituye el fundamento de la solicitud de amparo.

En consecuencia, los argumentos desarrollados por el señor Kevin Bustamante Castelblanco no desvirtúan las razones que sustentaron el auto de 16 de junio de 2026, razón por la cual no existe fundamento para modificar la decisión allí adoptada. En mérito de la expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud formulada por el señor Kevin Bustamante Castelblanco en el memorial presentado frente al auto de 16 de junio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Mantener la decisión adoptada mediante auto de 16 de junio de 2026, mediante el cual se dispuso remitir la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento.

TERCERO. Por Secretaría, notifíquese la presente providencia por el medio más expedito y eficaz, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.