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11001031500020250396900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-06-24

Radicación interna: 6140 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Erika Patricia Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03969-00 Accionante: Erika Patricia González Autoridad: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Erika Patricia González, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander al expedir la sentencia de única instancia del 27 de marzo de 2025, en la que declaró la caducidad del medio de control de nulidad electoral, aduciendo que la demanda fue presentada fuera del término. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y, en consecuencia: 1.

NOTIFICAR a la accionante y al Tribunal Administrativo de Santander. Tener como tercero interesado al Concejo Municipal de Cimitarra Santander a quien se le enviará copia de la demanda de tutela. 2. INFORMAR a la autoridad judicial y al tercero con interés que en el término de tres (3) días puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 3.

NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4. PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-03969-00 Accionante: Erika Patricia González Admite tutela con la solicitud de tutela. 6.

SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Santander, para que remita copia digital de la totalidad del proceso con radicado No. 680012333000-2024-00282-00. Término tres (3) días. 7. SUSPENDER el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 8. Se pide como medida provisional ordenar suspender los efectos jurídicos de la sentencia anticipada proferida el 27 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado 680012333000-2024-00282-00, en la que se declaró la caducidad del medio de control, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida provisional tiene el mismo propósito que se persigue con la acción de tutela, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida provisional. 8. RECONOCER personería a Carlos Leonardo Hernández como representante judicial de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/JCC