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11001032600020210020200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-10-06

Radicación interna: 67605 · ACCION DE GRUPO

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Adriano Velasco Reyes, Alicia Daza De Zuñiga, Alba Esther Obando Orozco, Adrián Velasco Penagos·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Superintendencia Financiera De Colombia, Superintendencia De Sociedades, Ministerio De Hacienda Y Credito Pùblico Minhacienda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Actor: ADRIÁN VELASCO PENAGOS Y OTROS Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Procede la Sala de Sección a pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Superintendencia Financiera de Colombia1.

I. A N T E C E D E N T E S 1. El 6 de octubre de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia presentó, mediante escrito radicado en la ventanilla virtual, una solicitud de cambio de radicación del proceso de acción de grupo que cursa en el Tribunal Administrativo del Cauca, identificado con los números de radicado 19001-33-31-002-2009-00374- 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

La petición se fundamentó en presuntas deficiencias advertidas en la gestión del proceso y en la falta de celeridad en su trámite. 2. La entidad argumentó que existen actuaciones procesales «represadas desde el año 2016», entre ellas, recursos de apelación y queja que no han sido tramitados. Explicó que los únicos avances desde entonces se han limitado a manifestaciones de impedimento presentadas por magistrados del Tribunal del Cauca y a los conflictos de competencia por reparto entre sus secciones y subsecciones. 3.

Agregó que las múltiples anotaciones en SAMAI, dificultan establecer con certeza el estado actual del proceso y el despacho encargado de su trámite. Señaló que las inconsistencias en los radicados, la duplicidad de actuaciones (como las correspondientes a los radicados 01-03 y 04-05) y la falta de claridad respecto del cumplimiento de las directrices emitidas por esta Corporación para la designación 1 En atención a la fecha de presentación de la solicitud de cambio de radicación-6 de octubre de 2021-, al asunto de referencia le resulta aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 2 de conjueces, generaban confusión e incertidumbre a las partes y demás intervinientes (índice 3 SAMAI). 4. Mediante auto del 25 de febrero de 2022, el magistrado ponente ofició al Consejo Superior de la Judicatura para que emitiera el concepto de que trata el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de la acción de grupo antes referida (índice 5 SAMAI). 5.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervino en el proceso, con el propósito de respaldar la solicitud de cambio de radicación. Señaló que se han identificado serias dificultades en la gestión del proceso, las cuales impiden su avance adecuado. En consecuencia, solicitó que el conocimiento del proceso fuera asumido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (índice 13 SAMAI). 6.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca rindió concepto en el que sostuvo que, en efecto, se ha presentado una notoria deficiencia en la gestión y celeridad del trámite de la presente acción de grupo. Indicó que el proceso está en segunda instancia desde el 29 de junio de 2017 y no se ha adoptado ninguna decisión de fondo. Precisó que las únicas actuaciones han estado dirigidas a resolver impedimentos de los magistrados y a integrar la sala de conjueces, sin que estos cuenten con apoyo administrativo ni se hayan proferido decisiones dentro de términos razonables, lo cual ha generado dilaciones injustificadas.

Concluyó que las causas de dichas deficiencias persistirán, razón por la cual emitió concepto favorable al cambio de radicación (índice 27 SAMAI). 7. Finalmente, el 8 de abril de 2024, el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez manifestó impedimento para conocer del presente asunto (índice 36 SAMAI). 8. Mediante auto del 27 de febrero de 2025 (índice 48 SAMAI), se aceptó el impedimento, razón por la cual le correspondió a este despacho su conocimiento.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 9. En este acápite la Sala se ocupará de definir la competencia de la Corporación para resolver el presente asunto y la resolución del caso concreto. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 3 A. Competencia del Consejo de Estado para conocer del cambio de radicación 11.

De conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 165 del Código General del Proceso y artículo 25 de la Ley 2080 y el artículo 14 del Reglamento Interno del Consejo de Estado –Acuerdo 080 de 2019-2, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de sus Secciones, atendiendo al criterio de especialidad, conoce, en única instancia, de las peticiones de cambio de radicación. Por tratarse de una actuación de tales condiciones, la Sala Plena de la Sección Tercera es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación formulada en el sub lite.

B. Las exigencias para el cambio de radicación 12. El cambio de radicación ha sido reconocido por la Sección Tercera3 de esta Corporación como una variación del juez competente, que impacta el principio de la perpetuatio jurisdictionis. 13. El decreto de dicha medida deberá ser excepcional y sólo podrá darse cuando la solicitud esté debidamente fundamentada y se encuentren acreditadas las situaciones que la habilitan legalmente. 14.

El artículo 150 del CPACA prevé que el cambio de radicación de un proceso o actuación se podrá decretar, excepcionalmente, cuando en el lugar donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar: i) el orden público; ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia; iii) las garantías procesales o, iv) la seguridad o integridad de los intervinientes.

Asimismo, cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 15. Demostrados alguno de tales presupuestos se deberá retirar el asunto del conocimiento del juez competente y remitirlo a otro para su respectivo trámite. 2 El artículo 14 dispone: «Otros asuntos asignados a las secciones según su especialidad.

Cada una de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo al criterio de especialidad, también tendrá competencia para: (…) // 4. Decidir las solicitudes de cambio de radicación de procesos». 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, auto del 6 de diciembre de 2012, exp. 11001-03- 26-000-2012-00078-00 (45679), M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 4 C. De las actuaciones relevantes 16. Revisado el SAMAI, se advierte que la acción de grupo antes referida fue presentada el 27 de agosto de 20094 y le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán. En el curso de la primera instancia, se interpusieron recursos que, a la fecha, no han sido resueltos, los cuales corresponden a los siguientes números de radicado y, según lo registrado en SAMAI, han tenido el trámite que a continuación se detalla5: 17.

En el radicado 19001-33-31-002-2009-00374-01, hay un recurso de apelación presentado por la Superintendencia Financiera de Colombia en contra del auto proferido el 15 de diciembre de 2015, mediante el cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán negó unas pruebas solicitadas. Dicho recurso fue concedido en el efecto devolutivo el 29 de enero de 20166 y, por reparto del 23 de febrero de ese año, asignado a la magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado7.

El 6 de abril de 2016, el expediente fue remitido a la oficina judicial para un nuevo reparto. El 15 de diciembre de 2016, la magistrada Gloria Milena Paredes Rojas declaró su impedimento, con fundamento en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil8. El 12 de junio de 2017, el proceso fue recibido nuevamente en el Tribunal Administrativo del Cauca proveniente «del Consejo de Estado aceptando el impedimento»9.

El 17 de julio de 2019 fue asignado a un despacho de apoyo «para la admisión del recurso»10 y, mediante auto del 11 de febrero de 2020, se ordenó remitir el proceso al vicepresidente del Tribunal, magistrado Jairo Restrepo Cáceres11. El 12 de febrero de 2021, el expediente se remitió al despacho de apoyo del magistrado Carlos Leonel Buitrago12 y, finalmente, el 18 de marzo de 2025 se registró «cambio de ponente», anotación en la que consta «Ponente anterior: Zuldery Rivera Angulo – Ponente nuevo: Conjuez Javier Zúñiga Velasco»13. 4 Índice 001 SAMAI del Juzgado Segundo Administrativo de Popayán 19001-33-31-002-2009-00374- 00. 5 Se advierte que la información relacionada en los distintos números de radicado y las actuaciones descritas corresponden a lo registrado en SAMAI y a algunos documentos allegados con la solicitud de cambio de radicación. Ello obedece al gran volumen del expediente.

Dicho material permanece bajo custodia en el Tribunal Administrativo del Cauca y no ha sido trasladado a Bogotá. 6 Índice 1034 SAMAI del Juzgado Segundo Administrativo de Popayán -19001-33-31-002-2009- 00374-00. 7 Índice 2 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-01. 8 Índice 5 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-01. 9 Índice 7 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-01. 10 Índice 15 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-01. 11 Índice 18 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-01. 12 Índice 20 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-01. 13 Índice 23 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-01.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 5 18. En el radicado 19001-33-31-002-2009-00374-02, existe un recurso de queja interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 15 de diciembre de 2015, mediante el cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán negó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de noviembre del mismo año, a través del cual se rechazó la solicitud de integración del grupo.

El 1° de marzo de 2016, los magistrados David Fernando Ramírez Fajardo, Naun Mirawal Muñoz Muñoz y Carlos H. Jaramillo Delgado se declararon impedidos con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Esos impedimentos fueron aceptados por la Sección Tercera de esta Corporación mediante auto del 10 de mayo de 2017, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera14.

Posteriormente, el 4 de agosto de 2017, el expediente fue asignado a la conjuez Blanca Inés Chávez Jiménez15. El 26 de noviembre de 2024 se registró «cambio de ponente», designando como nuevo ponente al conjuez Javier Zúñiga Velasco16. Finalmente, en la última actuación registrada en SAMAI, se tiene que el conjuez Javier Zúñiga Velasco, por medio de proveído del 19 de marzo de 2025, declaró bien negado el recurso de apelación17. 19.

Como consecuencia del nuevo reparto, realizado en abril del 2016, en el expediente 19001-33-31-002-2009-00374-01, el asunto fue radicado con el número 19001-33-31-002-2009-00374-03 y fue asignado al magistrado David Fernando Ramírez Fajardo, quien el 19 de septiembre de 2016 ordenó devolver el expediente a la magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado18.

El 12 de enero de 2017, el expediente se remitió nuevamente al despacho del magistrado David Fernando Ramírez Fajardo19. Mediante auto del 3 de mayo de 2017, los magistrados David Fernando Ramírez Fajardo, Naun Mirawal Muñoz Muñoz y Carlos H. Jaramillo Delgado se declararon impedidos con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

Mediante proveído del 30 de agosto de 2017, la Sección Tercera de esta Corporación, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, manifestó que, como ya se había resuelto el impedimento, debía darse el trámite de nombramiento de los conjueces20. El 18 de marzo de 2025, se registró «cambio de ponente», anotación en la que consta «Ponente anterior: David Fernando Ramírez 14 Índice 5 SAMAI del Consejo de Estado – 19001-33-31-002-2009-00374-02. 15 Índice 4 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-02. 16 Índice 6 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-02. 17 Índice 14 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-02. 18 Índice 2 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-03. 19 Índice 5 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-03. 20 El auto del 10 de mayo de 2017, fue proferido en el proceso con radicado 19001-33-31-002-2009- 00374-02 (el cual se relaciona más adelante).

Índice 4 SAMAI del Consejo de Estado – 19001-33- 31-002-2009-00374-03. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 6 Fajardo – Ponente nuevo: Conjuez Javier Zúñiga Velasco»21. Finalmente, en providencia del 30 de julio de 2025, el conjuez ponente decidió confirmar el auto del 15 de diciembre de 2015, pues consideró innecesario «decretar nuevamente dichas pruebas»22. 20.

El radicado 19001-33-31-002-2009-00374-04 existe un recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en contra del auto del 14 de julio de 2016, por medio del cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán resolvió una nulidad; el cual fue concedido el 3 de agosto de 2016 en el efecto devolutivo23.

El 19 de agosto de 2016, el expediente pasó al despacho para resolver el recurso24 y mediante proveído del 15 de diciembre de 2016, la magistrada Gloria Milena paredes Rojas declaró su impedimento para actuar como ponente, con fundamento en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil25. El 10 de diciembre de 2019, el expediente pasó al despacho del magistrado Carlos Jaramillo26, quien el 31 de enero de 2020 ordenó remitir «el expediente a la nueva Sala de Gobierno para continuar con el trámite»27.

Finalmente, el 18 de marzo de 2025, se registró «cambio de ponente», anotación en la que consta «Ponente anterior: Zuldery Rivera Angulo – Ponente nuevo: Conjuez Javier Zúñiga Velasco»28. 21. En el expediente con radicado 19001-33-31-002-2009-00374-05 obra el mismo recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en contra del auto del 14 de julio de 2016 relacionado con el radicado anterior, el cual tuvo la misma suerte de impedimentos, los cuales fueron aceptados por esta Corporación y finalmente, el 18 de marzo de 2025, se registró «cambio de ponente», anotación en la que consta «Ponente anterior: Naun Mirawal Muñoz Muñoz – Ponente nuevo: Conjuez Javier Zúñiga Velasco»29. 22.

Retomando el trámite de primera instancia, el 23 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán profirió sentencia en la cual declaró 21 Índice 11 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-03. 22 Índice 12 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-03. 23 Índice 1216 SAMAI del Juzgado Segundo Administrativo de Popayán -19001-33-31-002-2009- 00374-00. 24 Índice 5 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-04. 25 Índice 6 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-04. 26 Índice 8 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-04. 27 Índice 9 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-04. 28 Índice 13 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-04. 29 Índice 11 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-05.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 7 probada la excepción denominada hecho de la víctima y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda30. Esa decisión fue recurrida por los demandantes y por medio de providencia del 9 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto31. 23.

El 24 de junio de 2017, el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo del Cauca32, asignándole el número de radicado 19001-33-31-002-2009-00374-06. El 29 de junio de 2017 pasó al despacho del magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade para su conocimiento. En el trámite en segunda instancia se han presentado numerosas manifestaciones de impedimento por parte de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, así: 23.1.

El 31 de agosto de 2017 se declaró impedido el magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade con fundamento en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso33. 23.2. Mediante proveído del 30 de agosto de 2017, la Sección Tercera de esta Corporación, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, consideró que eran los conjueces ya nombrados los encargos de resolver34. 23.3.

Mediante auto del 20 de abril de 2018, el magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade ordenó someter el asunto al sorteo de conjueces35 y en providencia del 29 de mayo de 2018 se requirió a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca, para que informara sobre el trámite dado al sorteo de conjueces ordenado por el Consejo de Estado el 10 de mayo de 201736. 23.4.

En providencia del 16 de julio de 2018, el magistrado Jairo Restrepo Cáceres, quien reemplazó al magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade, decidió revocar el 30 Índice 1248 SAMAI del Juzgado Segundo Administrativo de Popayán -19001-33-31-002-2009- 00374-00. 31 Índice 1273 SAMAI del Juzgado Segundo Administrativo de Popayán -19001-33-31-002-2009- 00374-00. 32 Índice 1277 SAMAI Juzgado Segundo Administrativo de Popayán - 19001-33-31-002-2009-00374- 00. 33 Índice 14 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 34 El auto del 10 de mayo de 2017, fue proferido en el proceso con radicado 19001-33-31-002-2009- 00374-02 (el cual se relacionó anteriormente).

Índice 4 SAMAI del Consejo de Estado – 19001-33- 31-002-2009-00374-05. 35 Índice 25 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 36 Índice 31 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 8 auto del 8 de agosto de 2016, dado que el sorteo de conjueces ya se había realizado y, además se declaró impedido para conocer del asunto con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso37. 23.5.

El 27 de julio de 2018, el expediente pasó al despacho del magistrado Carlos Leonel Buitrago, para considerar el impedimento antes referido38, quien mediante auto del 29 de agosto de 2018 ordenó «remitir el expediente a la conjueza Blanca Inés Chávez Jiménez», dado que fue la designada de acuerdo al sorteo de conjueces que se llevó a cabo el 1 de agosto de 201739 y, en consecuencia, el 7 de noviembre de 2018 pasó al despacho de la conjuez antes mencionada40. 23.6.

El 8 de noviembre de 2019, se ordenó remitir el expediente al magistrado Carlos Leonel Buitrago Chávez, para que sirviera como despacho de apoyo a la conjuez Blanca Inés Chávez41; no obstante, el mentado magistrado se declaró impedido para conocer del asunto con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso42.

Impedimento que se aceptó en auto del 14 de febrero de 2020 por el presidente y el vicepresidente Ad Hoc del Tribunal Administrativo del Cauca, Jairo Restrepo Cáceres y Naun Mirawal Muñoz Muñoz, respectivamente43. 23.7. Mediante auto del 21 de agosto de 2020, proferido por el presidente y el vicepresidente Ad Hoc del Tribunal Administrativo del Cauca, Jairo Restrepo Cáceres y Naun Mirawal Muñoz Muñoz, respectivamente, se dejó sin efectos el auto del 8 de noviembre de 2019 y ordenó remitir el expediente al «despacho del que es titular el magistrado Carlos Leonel Buitrago Chávez, para que funja como apoyo de la conjueza»44. 23.8.

En auto del 2 de marzo de 2021, la conjueza ponente ordenó requerir al magistrado Carlos Leonel Buitrago Chávez, con el fin de que manifestara si se encontraba o no impedido para conocer del asunto45 y, a través de auto del 14 de 37 Índice 34 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 38 Índice 38 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 39 Índice 42 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 40 Índice 50 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 41 Índice 59 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 42 Índice 67 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 43 Índice 68 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 44 Índice 75 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 45 Índice 81 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 9 abril de 2021, el referido magistrado sostuvo no encontrarse «inmerso en ninguna de las causales de impedimento para conocer de fondo el presente asunto»46. 23.9.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2022 se realizó un sorteo de conjueces y el 26 de septiembre siguiente, se registró «cambio de ponente», anotación en la que consta «Ponente anterior: Jairo Restrepo Cáceres – Ponente nuevo: Conjuez Javier Zúñiga Velasco»47. 23.10. El 26 de septiembre de 2022, se registró en SAMAI la siguiente anotación «auto acepta impedimento y remite por competencia»; sin embargo, se desconoce el contenido de la providencia48. 23.11.

El 14 de octubre de 2022, el expediente ingresó al despacho para rehacer la Sala de Conjueces49 y el 22 de noviembre siguiente, se registró «cambio de ponente», anotación en la que consta «Ponente anterior: Conjuez Javier Zúñiga Velasco – Ponente nuevo: Carlos Leonel Buitrago Chávez»50. 23.12. El 17 de febrero de 2023, el magistrado Carlos Leonel Buitrago Chávez profirió auto en el que ordenó devolver el expediente al conjuez Javier Zúñiga Velasco, lo anterior con fundamento en que el Consejo de Estado designó a la Sala de Conjueces para continuar el trámite del proceso51. 23.13.

El 2 de marzo de 2023, se registró «cambio de ponente», anotación en la que consta «Ponente anterior: Carlos Leonel Buitrago Chávez – Ponente nuevo: Conjuez Javier Zúñiga Velasco»52. 23.14. Mediante auto del 24 de abril de 2023, el conjuez ponente propuso conflicto de competencias53, el cual se rechazó por medio de auto del 8 de noviembre de 2023, proferido por la Sección Tercera de esta Corporación, M.P. José Roberto Sáchica Méndez. 46 Índice 86 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 47 Índice 110 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 48 Índice 111 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 49 Índice 117 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 50 Índice 118 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 51 Índice 120 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 52 Índice 126 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 53 Índice 127 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 10 23.15. El 8 de agosto de 2024 se realizó un nuevo sorteo de conjueces, quedando «la sala conformada de la siguiente manera: Conjuez Ponente Javier Zúñiga Velasco, Integrante de Sala Jairo Alberto Manquillo Collazos, Integrante de Sala Luis Hernando Andrade Ríos»54. 23.16.

Finalmente, mediante auto del 22 de enero de 2025, el conjuez ponente Javier Zúñiga Velasco admitió el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia del 23 de mayo de 201755. C. La decisión del asunto 24. Las circunstancias acreditadas demuestran que el trámite de la acción de grupo en el Tribunal Administrativo del Cauca se ha visto afectado por la multiplicidad de impedimentos y constante designación de conjueces, factores que han impedido la resolución oportuna de los recursos pendientes y la adopción de la decisión definitiva. 25.

Aunque dichos impedimentos fueron aceptados por esta Corporación, previo el trámite correspondiente, no se puede desconocer que entre el conocimiento del expediente, la manifestación de los impedimentos y su resolución han transcurrido aproximadamente más de 7 años, lo que se muestra, en principio, su prolongación. 26. Igualmente, la definición de la competencia entre los nuevos miembros del Tribunal Administrativo del Cauca y la Sala de Conjueces ha impactado de manera negativa el avance del proceso, cuestión que aquí no puede decidirse, comoquiera que desborda el alcance del cambio de radicación. 27.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de la profesional de apoyo y en respuesta a las aclaraciones solicitadas por la ponente, mediante providencia del 30 de septiembre de 202556, informó a esta Corporación que los autos pendientes por decidir ya se encuentran resueltos y que el proyecto de sentencia ya está en proyección57 y a la espera del agotamiento de los trámites procesales pendientes para llevar a cabo su discusión. 54 Índice 157 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 55 Índice 170 SAMAI del Tribunal Administrativo del Cauca - 19001-33-31-002-2009-00374-06. 56 SAMAI, exp. 67605, índice 54. 57 SAMAI, exp. 67605, índice 65.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 11 28. En consecuencia, ordenar un cambio de radicación en el estado en que se encuentra el avance de los trámites, decisiones e, incluso, con un proyecto de fallo en construcción sería más inconveniente e impactaría de manera negativa un proceso, que de suyo ha tenido demasiados tropiezos.

Por lo tanto, la solicitud se desestimará. 29. Vistos los memoriales de la abogada Gloria Eugenia Mejía Vallejo, se le reconoce personería como apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (índice 60). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera: R E S U E L V E PRIMERO: DENEGAR el cambio de radicación del asunto de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 150 del CPACA.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al Tribunal Administrativo del Cauca y a las partes.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Gloria Eugenia Mejía Vallejo, como apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Presidente Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Radicación: 11001-03-26-000-2021-00202-00 (67605) Demandante: Adrián Velasco Penagos y otros Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: cambio de radicación 12 Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES VF