Micelio
17001233300020190049901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 10443 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Pablo Cesar Calderon Aguirre·Demandado: Ministerio De Transporte, Instituto Nacional De Vias - Autopistas Del Cafe Y Corporacion Autonoma Re

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201900499-01 Demandante: Pablo César Calderón Aguirre Demandados: Nación – Ministerio de Transporte;

Instituto Nacional de Vías - INVIAS-; Autopistas del Café S.A.; Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS-; y Municipio de Manizales Vinculados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA–; y Departamento de Caldas Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación y una solicitud de apelación adhesiva AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Caldas y la solicitud de apelación adhesiva.

Consideraciones Admisión de los recursos de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. Único de radicación: 170012333000201900499-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Atendiendo a que los recursos interpuestos por la Nación – Ministerio de Transporte; el Municipio de Manizales; la sociedad Autopistas del Café S.A.; y la señora Sofía Gallego Osorio, en calidad de Coadyuvante3, contra la sentencia de 18 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. Apelación adhesiva 3.

Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564, en especial, el parágrafo, sobre apelación adhesiva. 4. Atendiendo a que el Instituto Nacional de Vías -INVIAS4 presentó recurso de apelación adhesiva, mediante escrito recibido el 29 de septiembre de 2023, al recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Autopistas del Café S.A., contra la sentencia de 18 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas y la solicitud cumple los requisitos legales, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Transporte; el Municipio de Manizales; la Sociedad Autopistas del Café S.A.; la señora Sofía Gallego Osorio, en calidad de Coadyuvante, y la adhesión al recurso interpuesto por la Sociedad Autopistas del Café S.A. presentada por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS contra la sentencia de 18 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente. 3 Mediante apoderado judicial. 4 Mediante apoderado judicial. 3 Núm. Único de radicación: 170012333000201900499-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado