Radicado: 47001-23-33-000-2018-00129-01 (67506) Demandantes: Billardo Daniel Valencia Borja y otras 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 47001-23-33-000-2018-00129-01 (67506) Demandantes: Billardo Daniel Valencia Borja y otras Demandadas: Nación – Fiscalía General de la Nación y otras Tema: Caducidad de la acción. Aclaración voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de declarar probada de oficio la excepción de caducidad de la acción en relación con las pretensiones dirigidas a obtener la reparación del daño causado por la muerte del señor Fabián José Valencia Pacheco, la cual ocurrió el 16 de diciembre de 2015.
En relación con el daño causado por el retardo en la práctica de la prueba del ADN en el trámite del proceso penal iniciado contra dicha persona, hecho que a juicio de los demandantes impidió que la víctima directa pudiera demostrar su libertad, considero que: 1.- A diferencia de lo sostenido por la Sala en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, en el recurso de apelación formulado por los demandantes contra el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda sí se formularon reparos concretos contra la decisión de negar la reparación de este daño. 2.- En todo caso, frente a este daño también se debía declarar como probada la excepción de la caducidad de la acción. Independientemente de que los resultados de la prueba de ADN se obtuvieron después de la muerte del señor Fabián José Valencia Pacheco y de que el proceso penal iniciado en su contra continuó hasta el 18 de julio de 2017, fecha en la que se ordenó la preclusión de la investigación penal, lo cierto el daño que dicho retardo pudo ocasionar cesó en el momento en el que la víctima directa falleció. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado