Radicado: 05001-23-33-000-2021-00311-01 (71385) Ejecutantes: Jorge Irobo Asprilla y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) acumulado con 11001-03-26-000-2015-00105-00 (54644) Demandantes: José Hernán Sierra Buitrago y otro Demandado: Agencia Nacional de Minería Tema: Se declara la nulidad de lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia de única instancia porque no se dio trámite a un memorial radicado por los demandantes oportunamente.
AUTO I.
ANTECEDENTES 1.- El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B profirió sentencia de única instancia el 19 de octubre de 2023, en la que negó las prestaciones de la demanda y condenó en costas a la parte actora. Esta decisión fue notificada mediante correo enviado el 29 de noviembre de 2023. 2.- El 14 de febrero de 2024 la parte actora radicó memorial1 en el que puso de presente, mediante pantallazo adjunto, que el 6 de diciembre de 2023 presentó una solicitud de adición, aclaración y corrección de la sentencia del 19 de octubre de 2023, proferida dentro del proceso con número de radicado 11001-03-26-000- 2015-00105-00 (54644). 3.- Mediante auto del 2 de mayo de 20242 este despacho aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección y se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de adición, aclaración y corrección de la sentencia de única instancia porque en el aplicativo Samai no se evidenció dicha solicitud dentro del presente expediente (54645). 4.- El 10 de mayo de 2024 la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el proveído del 2 de mayo de 2024.
Argumentó que la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 no se encontraba ejecutoriada en la medida en que seguía sin resolverse la solicitud de adición, aclaración y corrección radicada en la dirección cese03@notificacionesrj.gov.co. En el mismo escrito, el apoderado de los accionantes controvirtió el análisis de responsabilidad del fallo de única instancia y solicitó: i) dar trámite a la petición de adición, aclaración y corrección 1 Índice 179 de Samai. 2 Notificado mediante estado electrónico del 7 de mayo de 2024.
Radicado: 05001-23-33-000-2021-00311-01 (71385) Ejecutantes: Jorge Irobo Asprilla y otros y ii) declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso desde la fecha de radicación de la solicitud de adición, aclaración y corrección. 5.- El 2 de julio de 2024 este despacho requirió a la Secretaría de la Sección para que certificara: i) si la solicitud de adición, aclaración y corrección fue enviada a los correos de dicha dependencia o si se registró en el aplicativo Samai; y, ii) si la dirección de correo electrónico cese03@notificacionesrj.gov.co es un correo válido para la radicación de actuaciones procesales. 6.- Mediante certificación del 15 de julio de 2024, la Secretaría de la Sección dio cuenta de que: 6.1.- En el proceso 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) no obra solicitud de aclaración, corrección o adición. 6.2.- A través del correo electrónico cese03@notificacionesrj.gov.co se acusó recibo de un memorial radicado por medio de la Ventanilla Virtual de SAMAI, presentado por el apoderado de la parte demandante el 6 de diciembre de 2023 dentro del proceso 11001-03-26-000-2015-00105-00 (54644).
Dicho expediente no se encontraba vigente para la fecha de la actuación, como quiera que fue acumulado al proceso 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) (hoy vigente), mediante auto del 15 de junio de 2017. Por lo anterior, el 7 de diciembre de 2023 la Secretaría informó a la parte actora que debía radicar su solicitud en el proceso 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54545). 6.3.- El correo electrónico cese03@notificacionesrj.gov.co no es el buzón habilitado para la recepción de memoriales y/o solicitudes de las partes.
Dicha dirección electrónica está destinada, exclusivamente, a la notificación de las decisiones proferidas en los procesos que tiene conocimiento la Sección Tercera del Consejo de Estado. 6.4.- El único buzón habilitado para la recepción de memoriales y/o solicitudes electrónicas es el correo institucional ces3secr@consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 7.- El despacho declarará la nulidad de lo actuado con posterioridad al 6 de diciembre de 2023, fecha en que venció el término de ejecutoria de la sentencia de única instancia, toda vez que no se dio trámite a una solicitud interpuesta por los actores de manera oportuna. 8.- Si bien los demandantes remitieron la solicitud haciendo referencia al número de radicado de un expediente que no se encontraba vigente para la fecha de la actuación, lo cierto es que la secretaría debió haberle dado trámite y radicar el memorial en el proceso acumulado vigente.
Ello, debido a que tal dependencia conocía de la existencia de la acumulación de procesos, tal como se evidencia en la certificación expedida el 15 de julio de 2024. 9.- Ahora bien, como el memorial remitido por la parte actora el 6 de diciembre de 2023 no obra en el expediente 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) de Radicado: 05001-23-33-000-2021-00311-01 (71385) Ejecutantes: Jorge Irobo Asprilla y otros la plataforma Samai, se requerirá a la secretaría para que lo suba a tal espacio con el propósito de que sea visible para el despacho y los demás sujetos procesales.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de lo actuado con posterioridad al 6 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizó el término de ejecutoria de la sentencia de única instancia.
SEGUNDO: REQUIERESE a la la secretaría de la sección para que en un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, ingrese a la plataforma Samai y dentro del proceso11001-03-26- 000-2015-00104-00 (54645) el memorial radicado por la parte demandante el 6 de diciembre de 2023 con destino al expediente 11001-03-26-000-2015-00105- 00 (54644).
TERCERO: Por Secretaría
NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA3. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.