Micelio
11001031500020220366200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 5849 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Juanita Rodriguez Ruiz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03662-00 Accionante: Juanita Rodríguez Ruiz y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores Ariel Humberto Guevara Pabón, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor Mateo Guevara Rodríguez, y Juanita Rodríguez Ruiz, en calidad de compañera permanente e hija de la señora María Carolina Rodríguez Ruiz1, respectivamente, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de tutela contra la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados, al proferir el auto del 7 de febrero de 2022, dentro del proceso de reparación directa (rad. 25000-23-36-000-2019-00249-01) promovido por la señora María Carolina Rodríguez Ruiz contra la Nación – Rama Judicial.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-36-000-2019-00249-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado y a la Nación – Rama Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa. 1 Q.E.P.D. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03662-00 Accionante: Juanita Rodríguez Ruiz y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (alvarobenito@yahoo.es).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Álvaro Benito Escobar Henríquez, portador de la tarjeta profesional 10.485 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.