Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad púbica.
Cumplimiento de la Sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1. La Sala1 decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Elcy Mery Pulgarín Echavarría contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.
I.
ANTECEDENTES Solicitud de amparo 2. El 10 de abril de 2025, Elcy Mery Pulgarín Echavarría, a través de apoderado, presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas (UARIV) y la Comisión para la constatación de la identidad y el parentesco de las victimas dentro del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la reparación integral, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó: «3.1. Declárese que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la reparación, a la vida digna, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante, la señora Elcy Mery Pulgarín Echavarría. 3.2. Ordénese a las entidades accionadas dar cumplimiento inmediato a las órdenes 25 y 38 de la Sentencia Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.3.
Ordénese al Ministerio de Hacienda disponer de forma inmediata los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Comisión para la Constatación de la Identidad y el Parentesco. 3.4. Ordénese a la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas ejecutar de forma urgente los recursos económicos, de manera que se garantice que la Comisión para la Constatación de la Identidad y el Parentesco vuelva a funcionar inmediatamente. 3.5.
Ordénese a la Comisión para la Constatación de la Identidad y el Parentesco resolver de forma inmediata las solicitudes de reparación elevadas por la señora Elcy Mery Pulgarín, toda vez que se encuentran vencidos los términos para hacerlo.» 3. Como fundamentos fácticos de la solicitud de amparo, la parte actora señaló que, el 30 de enero de 20232, fue notificada a las partes la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia.
En dicha providencia se condenó al Estado Colombiano. 4. La orden dada dentro del punto 253 del acápite de disposiciones de la sentencia fue la creación de la «comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III»4 que se encargaría de constatar los beneficiarios de las reparaciones ordenadas en la sentencia. La Corte IDH concedió un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la sentencia para que se conformara y pusiera en funcionamiento dicha comisión. 5.
El párrafo 537 de la sentencia estableció que la Comisión estaría integrada por 3 miembros: uno designado por el Estado colombiano, otro por los representantes comunes de las víctimas y un tercero por la Corte IDH. Asimismo, dispuso que los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de dicha comisión deberían ser provistos por el Estado colombiano. Una vez la comisión entrara en funcionamiento, la Corte fijaría una fecha a partir de la cual comenzaría a correr un plazo de 12 meses para que las personas incluidas en los anexos II y III, o sus representantes, presentaran la documentación correspondiente.
El procedimiento completo relacionado con este trámite interno se detalló en los párrafos 537 a 540 de la sentencia. 6. Mediante el Decreto 542 de 2023, el presidente de la República designó a la ANDJE como autoridad enlace e interlocutoria para el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH en la Sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia de 27 de julio de 2022, en cumplimiento del punto 40 de esa providencia5. 2 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_455_esp.pdf 3 «24.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 25. Se establecerá y pondrá en funcionamiento la “comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III” de esta Sentencia, en los términos de lo establecido en los párrafos 533 a 539 de esta Sentencia.» 4 El anexo I se encuentran incluidas las víctimas directas, en el anexo II las víctimas de violaciones a los derechos contenidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana que son familiares de las victimas mencionadas en el anexo I, y en el anexo III se incluyó a todas aquellas victimas respecto de quienes no fue aportada a la Corte Interamericana prueba que permitiera corroborar nombres completos y números de identificación. 5 «40.
El Estado designará, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, una autoridad estatal que actúe como enlace e interlocutora con las víctimas y sus representantes y proporcionará sus datos de contacto, en los términos del párrafo 653 de la presente Sentencia.» Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Por su parte, el Decreto 1643 de 2023 fue expedido en cumplimiento de los numerales 25 y 38 de la sentencia. En él se estableció que la comisión sería la encargada de verificar la identidad de las víctimas incluidas en los anexos I y II de dicha decisión judicial. Asimismo, el artículo 5 dispuso que los recursos necesarios para el funcionamiento de la comisión serán asignados por el Ministerio de Hacienda y ejecutados por la UARIV. 8.
El 16 de abril de 2024, la Comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los anexos I, II y III empezó su funcionamiento, es decir, que a partir de esa fecha las personas que pretendían acceder a las medidas de reparación empezaron a presentar las solicitudes de constatación de identidad6. 9.
La accionante fue reconocida como víctima a causa de (i) la ejecución extrajudicial de su madre y (ii) su desplazamiento forzado7. Por tal razón, presentó su solicitud de reparación ante la UARIV el 26 de enero de 2024 y de reconocimiento ante la Comisión, mediante correos electrónicos del 26 de abril, 5 de junio y 24 de junio de 2024.
Además, radicó una solicitud para que priorizaran su petición el 22 de julio de 2024. Al momento de la presentación de la acción de tutela no había tenido respuesta a sus peticiones. 10. Como fundamento de la vulneración, la accionante manifestó que las autoridades accionadas han vulnerados sus derechos fundamentales a la reparación integral, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna, al no dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento presentadas ante la Comisión para la constatación de la Identidad y Parentesco de víctimas dentro de la sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia proferida por la Corte IDH, debido a que desde el 1 de enero de 2025 dicha comisión no se encuentra en funcionamiento.
Intervenciones8 11. La Presidencia de la República, manifestó que no ha recibido ninguna petición de parte de la accionante. Señaló que la UARIV y el Ministerio de Hacienda eran las unidades ejecutoras para la Comisión de constatación de identidad y parentesco, según el Decreto 1643 de 2023. Agregó que no contaba con legitimación pasiva en la causa, ya que dicha autoridad no tenía competencia para dar respuesta a solicitudes debido a que el reconocimiento de las medidas de reparación debía presentarse ante la Comisión propiamente.
Por último, manifestó que el Estado Colombiano ha realizado acciones en cumplimiento de la sentencia 6 La Corte estableció que desde ese día empezaría a correr el termino de 12 meses para que las victimas presentaran sus solicitudes ante la comisión. 7 Según los dispuesto en el anexo I como víctima por ejecución extrajudicial de su mamá y como víctima de desplazamiento y amenazas según el anexo III de la sentencia. 8 Mediante Auto de 21 de abril de 2025, el despacho admitió la acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la ANDJE, la UARIV y la Comisión para la constatación de la identidad y el parentesco de las victimas dentro del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia de la Corte IDH y vinculó a la Presidencia de la República, como tercero con interés en el proceso.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferida por la Corte IDH en materia de reconocimiento, reparación y garantías de no repetición. 12. El Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que fue relevado de las funciones de coordinación, articulación y seguimiento del cumplimiento de la decisión proferida por la Corte IDH en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, debido a que el Decreto 542 de 2023 dispuso que sería la ANDJE la encargada de tales funciones.
Por lo anterior, alegó falta de legitimación por pasiva, por no ser la autoridad responsable y no tener injerencia en la conducta que presuntamente trasgredió los derechos fundamentales de la accionante. 13. El Ministerio de Hacienda explicó cómo era el proceso que se llevaba a cabo para la asignación de los presupuestos a las entidades, destacando que no se trata de un proceso discrecional, ya que obedece a mandatos establecidos en la Constitución, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y sus decretos reglamentarios. 14.
Resaltó que las apropiaciones presupuestales no se asignan a las entidades por actividades específicas, dado que esa desagregación le corresponde a cada entidad al ejecutar los recursos, en virtud de la autonomía presupuestal que el Estatuto Orgánico del Presupuesto les otorgó a los órganos públicos que son secciones presupuestales, por lo que el ministerio no interviene ni interfiere en la ejecución del presupuesto de cada entidad.
Agregó que ha atendido todas las solicitudes de la UARIV, por lo que corresponde a esa entidad, en el marco de su autonomía presupuestal, priorizar gastos y ejecutar los recursos, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto y de conformidad con sus funciones legales y constitucionales. 15. Finalmente, aseguró que no ha vulnerado los derechos de la accionante, por lo que solicita que la acción sea declarada improcedente frente a esta entidad y desvincularla del trámite. 16.
La ANDJE señaló que carecía de legitimación por pasiva, ya que no tenía competencia para decidir de fondo sobre lo solicitado por la accionante en relación con el funcionamiento de la Comisión de Identidad y Parentesco de las Víctimas. Explicó que su función se limitaba a actuar como enlace e interlocutora entre las víctimas y las autoridades encargadas de implementar las medidas ordenadas por la Corte IDH en la Sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, emitida el 27 de julio de 2023. 17.
Asimismo, indicó que tiene conocimiento de que la UARIV y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público han adelantado gestiones para poner en marcha la comisión durante la vigencia 20259. En ese sentido, desde el 21 de abril de dicho año, la UARIV ha iniciado trámites administrativos con el fin de contratar los bienes 9 Se refirió a los oficios con radicado No. 2025-0089070-1 y 1-205-017705 mediante los cuales la UARIV solicitó una adición presupuestal para los gatos de la comisión, Oficio No 2-2025-021373 mediante el cual el Ministerio de Hacienda aprobó el levantamiento del presupuesto para el funcionamiento de la comisión, Oficio No 2-2025-023146, mediante el cual el ministerio aprobó el traslado de los recursos del objeto del gasto.
Así como las Resoluciones No. 00807 y No. 00815 de la UARIV que dividieron y asignaron el presupuesto para el funcionamiento de la Comisión. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y servicios necesarios para su funcionamiento.
Por estas razones, la Agencia solicitó que se niegue el amparo solicitado. 18. La UARIV informó que las solicitudes presentadas por las víctimas ante esa entidad han sido remitidas a la Comisión de Constatación de Parentesco, incluyendo aquellas relacionadas con Omaira Chavarría de Pulgarín10. Señaló que la accionante se encuentra reconocida en el anexo III de la sentencia, por lo que debe surtir el proceso de constatación de identidad, el cual aún no ha finalizado.
Además, aclaró que no tiene competencia para resolver de fondo las solicitudes planteadas en la acción de tutela, ya que esta facultad corresponde a la comisión. 19. Indicó que era la entidad encargada de ejecutar los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 25 de la sentencia y que, actualmente, adelanta los procesos de contratación del personal que integrará la Comisión de Constatación para la Identidad y el Parentesco de las Víctimas, proceso que ha sido posible gracias a la apropiación y asignación de recursos realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Señaló que se preveía que la comisión iniciara labores en la primera semana de mayo de 2025. 20. En consecuencia, solicitó que se desestimen las pretensiones de la accionante y se niegue el amparo solicitado. 21. La Comisión para la Identificación de las Víctimas de la Unión Patriótica informó que las solicitudes presentadas por la accionante se encuentran actualmente en trámite, a la espera de ser decididas por los miembros de la comisión. Conforme a lo establecido en los reglamentos, esta cuenta con un plazo de 6 meses a partir de la fecha de cada solicitud para emitir una respuesta de fondo. 22.
Asimismo, manifestó que los integrantes de la comisión se encontraban vinculados mediante contratos de prestación de servicios, los cuales finalizaron el 31 de diciembre de 2024. Por tal razón, se suspendió temporalmente funciones a partir del 1 de enero de 2025. Esta situación se vio agravada por la no aprobación oportuna del presupuesto, lo que únicamente permitió iniciar el proceso de contratación del nuevo equipo a finales de abril e inicios de mayo de 2025.
En consecuencia, la comisión apenas comenzaría a reactivar sus funciones de manera progresiva, mientras se consolida la vinculación del equipo técnico requerido. Esta circunstancia ha impedido, de forma temporal, la emisión de respuestas de fondo a las solicitudes presentadas. 23. En cuanto a la solicitud de priorización relacionada con la constatación de identidad y/o parentesco presentado por la señora Pulgarín Echavarría, adujo que, al momento de la revisión, no se evidenciaba que dicha solicitud se encontrara priorizada.
Finalmente, señaló que, una vez se llegue al momento procesal oportuno, emitirá el pronunciamiento de fondo correspondiente sobre las solicitudes en cuestión. 10 Mamá de la accionante Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES Problema jurídico 24. Corresponde a la Sala determinar, luego de verificados los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, si la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas (UARIV) y la Comisión para la identificación de las víctimas de la Unión Patriótica vulneraron los derechos fundamentales a la reparación integral, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna de la accionante, por cuanto no han cumplido de manera íntegra la Sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, concretamente la orden relacionada con poner en funcionamiento la «comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia».
Procedibilidad de la acción de tutela contra autoridad pública 25. La presente acción resulta procedente pues i) se orientó a lograr el amparo de los derechos fundamentales a la reparación integral, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna de la accionante. 26. ii) Se tiene acreditada la legitimación, tanto por activa como por pasiva, puesto que la accionante es la titular de las garantías de constitucionales que se invocan como violadas y las autoridades accionadas son las responsables conjuntas de cumplir con la orden dada por la Corte IDH en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, relacionada con poner en funcionamiento la «comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia». 27.
Es importante aclarar que, aunque la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ANDJE y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitaron ser desvinculados de la acción, solo resulta procedente desvincular al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto se debe a que, de un lado, el Decreto 542 de 2023 designó a la ANDJE como la instancia de coordinación entre las autoridades encargadas de ejecutar la orden relacionada con esta acción de tutela, por lo que la aludida cartera ministerial ya no tendría esas funciones y, del otro, las demás entidades mantienen incidencia en relación con la orden, por lo que no serán desvinculadas del trámite. 28. iii) No existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales.
La Corte Constitucional, mediante Sentencias T-653 de 2012 y T-564 de 2016, ha establecido que la acción de tutela se torna procedente en aquellos casos en los que se solicita el cumplimiento de un Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fallo proferido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre que se trate de obligaciones de hacer, tal como ocurre en el presente caso. 29. iv) Hubo un plazo razonable en la presentación de la acción de tutela, comoquiera que el no funcionamiento de la Comisión para la constatación de la identidad y el parentesco de las victimas es una situación actual y continua en el tiempo y ello representa la vulneración que persiste.
Análisis de la vulneración alegada 30. La Sala amparará los derechos fundamentales a la reparación integral, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Elcy Mery Pulgarín, por las siguientes razones: 31. Mediante la Sentencia de 27 de julio de 2022, la Corte IDH condenó al Estado colombiano por no haber tomado las medidas necesarias y suficientes para prevenir e impedir los asesinatos, atentados y otros actos de violencia que se cometieron en contra de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica. 32.
En aquella providencia, se ordenaron 19 medidas de reparación, dentro de las que se encuentra la de poner en funcionamiento «la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia»11, la cual, según el párrafo 537 de dicha sentencia, estará encargada de «realiz[ar] las respectivas constataciones conforme la documentación vaya siendo presentada por las víctimas o sus representantes, y toda la prueba deberá ser valorada en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día hábil siguiente en que la víctima o representantes presenten la prueba II y III, deberá dar aviso al Estado para que éste haga efectivas las reparaciones a su favor (…)». 33.
Aunado a ello, antes de que se pusiera en funcionamiento dicha comisión, el Gobierno Nacional emitió los Decretos 542 y 1643 de 2023, por medio de los cuales se designó a la ANDJE como la autoridad encargada de coordinar y cumplir con las reparaciones ordenadas por la Corte IDH para ese caso en particular y se estableció que los recursos necesarios para el funcionamiento de aquella comisión serían asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ejecutados por la UARIV.
Asimismo, pese a que se tenía un plazo de 6 meses contados desde la notificación de la sentencia para que la comisión entrara en funcionamiento, solo fue hasta el 16 de abril de 2024 que se logró ese cometido. 34. Puesto en contexto lo anterior, de acuerdo con lo indicado por la parte actora así como las mismas autoridades accionadas, se tiene que las labores de la comisión se encuentran suspendidas desde el 1 de enero de 2025.
Situación que incluso fue advertida por la Corte IDH en su resolución de supervisión de cumplimiento de 24 de abril de 2025, en la que expresó su preocupación por la interrupción de las actividades de la comisión debido a la falta de aprobación del 11 Orden contenida en el punto 25 de la parte resolutiva de la sentencia, el cual además concedió un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la sentencia para que se conformara y pusiera en funcionamiento esa Comisión. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presupuesto necesario para su funcionamiento.
La Corte advirtió, además, sobre el grave impacto de esta suspensión, no solo en el trabajo de la comisión, sino también en el acceso de las víctimas a las reparaciones ordenadas en la Sentencia12. 35. Asimismo, aunque la Comisión para la identificación de las víctimas de la Unión Patriótica se pronunció en la presente acción de tutela, es relevante destacar que confirmó no estar en funcionamiento desde el 1 de enero de 2025.
Actualmente, «apenas comienza a reactivar sus funciones de manera progresiva, mientras se consolida la vinculación del equipo técnico necesario». Ello ha impedido la emisión de respuestas de fondo a las víctimas dentro de los plazos establecidos por la Corte, lo que afecta, a su turno, su acceso efectivo a la reparación integral. 36.
De lo expuesto, se concluye que el Estado colombiano, a través de las autoridades responsables, ha incumplido parcialmente las órdenes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, específicamente lo dispuesto en el punto resolutivo 25, referente al funcionamiento continuo de la comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas.
Aunque dicha comisión inició labores en 2024, su suspensión de actividades desde el 1 de enero de 2025, ha generado un impacto grave sobre el acceso efectivo de las víctimas a las medidas de reparación ordenadas. 37. Dicha omisión afectó derechos fundamentales de personas como Elcy Mery Pulgarín Echavarría y, en consecuencia, se hace necesario el reconocimiento de dicha vulneración y la adopción de medidas urgentes que garanticen el restablecimiento pleno de los derechos afectados y el cumplimiento integral de la sentencia de la Corte. 38.
Por lo anterior, la Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales a la reparación integral, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Elcy Mery Pulgarín Echavarría, dado el incumplimiento del punto resolutivo 25 de la Sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia de la Corte IDH; ordenará Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Agencia Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado (ANDJE) que ejecuten, de manera coordinada, las acciones necesarias para poner en total funcionamiento la Comisión para la identificación de la víctimas de la Unión Patriótica y exhortará a esas autoridades, junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, en lo sucesivo, adopten las acciones necesarias para que el funcionamiento de dicha comisión no sea suspendido por motivos de índole administrativo, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos disponga el cese de su funcionamiento. 39.
Aunado a ello, se ordenará igualmente a la Comisión que, una vez retome actividades, dentro de las 48 horas siguientes a ese suceso, imparta el trámite correspondiente a las solicitudes de reconocimiento de 26 de abril, 5 de junio y 24 12 Cfr. Supervisión de cumplimiento de sentencia de 24 de abril de 2025. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia. https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/integrantes_militantes_24_04_25.pdf Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de junio de 2024, así como la de priorización de 22 de julio de 2024, todas ellas presentadas por la aquí accionante, comoquiera no se han cumplido las reglas de procedimiento fijadas en el denominado «Acuerdo 002»13.
En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. FALLA PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Hacienda, y ACCEDER la solicitud de desvinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la reparación integral, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Elcy Mery Pulgarín Echavarría, por las razones expuestas en esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Agencia Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado (ANDJE) que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, ejecuten, de manera coordinada, las acciones necesarias para poner en total funcionamiento la «Comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los anexos I, II Y III».
CUARTO: EXHOTAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Agencia Agencia Nacional de Defensa jurídica para que, en lo sucesivo, subsanen y dispongan todas las acciones necesarias para que el funcionamiento de la «Comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III» no sea suspendido por motivos de índole administrativo, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos disponga su cese de funcionamiento.
QUINTO: ORDENAR a la Comisión para la Identificación de las Víctimas de la Unión Patriótica que, una vez retome actividades, dentro de las 48 horas siguientes a ese suceso, imparta el trámite correspondiente a las solicitudes de reconocimiento de 26 de abril, 5 de junio y 24 de junio de 2024, así como la de priorización de 22 de julio de 2024, todas ellas presentadas por Elcy Mery Pulgarín Echavarría, de conformidad con las reglas de procedimiento fijadas en el denominado «Acuerdo 002»14. 13 «Por el cual se establecen las reglas de procedimiento y prueba ante la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas de la UP Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia del 27 de julio de 2022». 14 «Por el cual se establecen las reglas de procedimiento y prueba ante la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas de la UP Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia del 27 de julio de 2022».
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00 Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.