Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2024-00542-00 (6329-2024) Demandante: Paulina Forero de Rojas Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Admite recurso extraordinario de revisión Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Paulina Forero de Rojas contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) por el Tribunal Administrativo de Magdalena, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 47001-23-33-000-2021-00161-00.
En consecuencia, se RESUELVE Primero. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Paulina Forero de Rojas contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) por el Tribunal Administrativo de Magdalena, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 47001-23-33-000-2021-00161- 00.
Segundo.
NOTIFÍQUESE a la UGPP y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales. Tercero. CORRER TRASLADO del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Cuarto.
NOTIFÍQUESELE esta decisión a la parte demandante. Quinto. Por Secretaría, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Magdalena, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento (lesividad) instaurado por la UGPP contra la señora Paulina Forero de Rojas, cuyo radicado es el núm. 47001- 23-33-000-2021-00161-00.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00542-00 (6329-2024) Sexto. RECONOCER personería adjetiva al abogado Alberto López Fajardo, portador de la tarjeta profesional 9.835 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la parte recurrente y al abogado Séptimo. Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente