CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Sería del caso convocar a la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA; si no fuera porque el demandante con escrito de 20 de octubre de 2022, desistió de las pretensiones de la demanda por considerar que se trataba de un hecho superado y por carencia actual de objeto, “toda vez que el suscrito demandante fue reintegrado a mi empleo y cargo en ECOPETROL S.A. en virtud de las Recomendaciones del CETCOIT y de la Anulación del Acto Administrativo de declaración de igalidad (sic) del ceso colectivo de actividades del 24 de abril de 2004 y a la fecha de octubre de 2.022 la sanción disciplinaria contenida en el Acto Administrativo disciplinario acusado proferido por la Presidencia de ECOPETROL como Operador Disciplinario está más que prescrito por haber transcurrido más de cinco años desde su ejecutoria”.
Así las cosas, en atención a que el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por expresa remisión del artículo 306 de la ley 1437 de 2011, contempla el desistimiento de las pretensiones, siempre que no se haya dictado sentencia definitiva; el despacho accederá a la referida solicitud, por cuanto aún no se ha proferido decisión que ponga fin al proceso.
Se precisa que el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. De forma que este auto, por medio del cual se acepta el desistimiento, produce los mismos efectos de aquella sentencia. En relación con la condena en costas, no habrá lugar a las mismas por no reunirse los presupuestos exigidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en razón a que el desistimiento se produjo con anterioridad a la expedición de la sentencia que pusiese fin al proceso.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la pretensiones de la demanda, presentado por el señor Lenin León Ojeda, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Sin condena en costas a la parte actora.
TERCERO: Por Secretaría, archívese el expediente de la referencia, conforme con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 122 del Código General del Proceso.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS