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11001032500020210052800Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2021-08-13

Radicación interna: 2553-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Conjuez Jorge Ivan Acuña Arrieta

Actor: Nacion - Rama Judicial Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado: Nubia Esperanza Sabogal Varon

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 110010325000202100528 00 (2553-2021) Demandante: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Demandada: Nubia Esperanza Sabogal Varón Temas: Auto rechaza. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la señora Nubia Esperanza Sabogal Varón, con el fin de que se infirme la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo radicado es 110013342053201600151 02.

Mediante auto del 3 de octubre de 2023, el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión, al considerar que no satisfizo a cabalidad las exigencias de del artículo 162 del CPACA, en particular la contenida en el numeral 7. Para subsanar dicha falencia, se le concedió un término de 5 días. Una vez revisadas las actuaciones registradas en la plataforma SAMAI, se observa que a la fecha no se ha allegado escrito de subsanación. De ahí que, de conformidad con lo previsto en el artículo 253, numeral 3, del CPACA, se rechazará la demanda de revisión. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechácese el recurso extraordinario de revisión presentado por Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Devuélvanse la demanda y sus anexos a la parte demandante. Tercero: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez Ponente