1 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00507-00 Demandante: José Rafael Carrillo Parada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2021-00507-00 Demandante: José Rafael Carrillo Parada Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano José Rafael Carrillo Parada en ejercicio del medio de control adecuado al de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del inciso final de la Circular Externa nro. 26 de 31 de marzo de 2021 emitida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional.
Mediante auto de 20 de enero de 20231, el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, el defecto referido a que: i) indicara el lugar y dirección donde las partes recibirían las notificaciones personales; y ii) remitiera la demanda presentada ante esta Corporación judicial y sus anexos a las entidades demandadas.
Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna al respecto, ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA2, en concordancia con el artículo 1703 del mismo código, y lo expresado en el auto de 20 de enero de 2023, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Rafael Carrillo Parada en ejercicio del medio de control adecuado al de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA en contra del inciso final de la Circular Externa nro. 26 de 31 de marzo de 2021 emitida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional. 1 Índice nro. 5 del expediente electrónico. 2 «ARTÍCULO 169.
RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 3 «ARTÍCULO 170.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda». 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00507-00 Demandante: José Rafael Carrillo Parada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.