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41001233100020120014301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-01-29

Radicación interna: 56196 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Angel Gabriel Hernandez Higuera·Demandado: Rama Judicial, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - Bbva Banco Ganadero S.A. (Antes Bbva Banco Ganadero), Superintendencia De Notariado Y Registro, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 41001-23-31-000-2012-00143-01 (56.196) Demandante: ÁNGEL GABRIEL HERNÁNDEZ HIGUERA Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, estimo necesario precisar que el análisis de la Sala partió de considerar que el recurso de apelación propuesto por la Superintendencia de Notariado contenía los mismos argumentos respecto de la caducidad que fueron decididos por el juez de primera instancia, motivo por el cual se relevó de su estudio, aspecto del cual discrepo, pues, independientemente que el a quo se haya pronunciado sobre tales argumentos, ello no implica que no se deban estudiar los aspectos de inconformidad formulados por el apelante con independencia que estos sean los mismos presentados en la oportunidad en la que propuso la excepción de caducidad.

De otra parte, respecto del estudio del daño moral reclamado considero que en el presente asunto este no se desprende de la medida cautelar decretada sino de la afectación patrimonial que sufrió el demandante en sus operaciones comerciales, aspecto que no tuvo relación con el perjuicio moral reclamado en el caso en concreto de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.