Micelio
11001031500020230630600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-12

Radicación interna: 9800 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Francisco Javier Serna Chicuazuque·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06306-00 Accionante: Francisco Javier Serna Chicuazuque Se rechaza por no subsanar 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06306-00 Accionante: Francisco Javier Serna Chicuazuque Accionado: Presidencia de la República Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Rechaza por no subsanar la acción. AUTO Mediante auto del 18 de octubre de 2023 este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que el accionante corrigiera su escrito de tutela.

Dicho auto fue notificado el 19 de octubre de 2023. Sin embargo, el Despacho advierte que el actor no allegó la subsanación, por lo que se procederá a rechazar de plano la solicitud de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Javier Serna Chicuazuque por no haber allegado la subsanación del escrito de tutela dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. 1 <<Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano>> (se destaca).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06306-00 Accionante: Francisco Javier Serna Chicuazuque Se rechaza por no subsanar 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado