REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03582-00 Demandante: MÓNICA ALEXANDRA MARTÍNEZ CASTAÑEDA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: RECHAZA ACUMULACIÓN La señora Mónica Alexandra Martínez Castañeda presentó acción de tutela en contra de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda por considerar vulnerado el derecho a la educación de su hijo menor, proceso al cual se le asignó el número de radicación 11001-03-15-000-2023-03582-00.
En auto de 10 de julio de 2023, el magistrado Cesar Palomino Cortés remitió ese proceso con fines de acumulación al proceso con radicación no. 11001-03-15-000- 2023-03604-00, por considerar que guarda similitud fáctica y por supuestamente haber avocado este despacho en primer lugar el conocimiento de esos asuntos. No obstante, de acuerdo con el informe rendido por la Secretaría General de esta Corporación en el presente trámite1, se advierte que el primer proceso en ser admitido que guarda similitud fáctica y jurídica con el asunto de la referencia es el correspondiente al número de radicación no.11001-03-15-000-2023-03559-00, que cursa en el despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez.
En consecuencia, de conformidad con las reglas de reparto y remisión de expedientes de acciones de tutela masivas consagradas en los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015, no es procedente la solicitud de 1 Índice 12 de Samai. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03582-00 Demandante: Mónica Alexandra Martínez Castañeda Acción de tutela acumulación del expediente de la referencia al proceso identificado con radicación no. 11001-03-15-000-2023-03604-00, toda vez que este despacho no fue el primero en haber “avocado conocimiento en primer lugar” de una acción de tutela con supuestos fácticos y jurídicos similares al remitido.
Aunado a lo anterior, cabe aclarar que el referido proceso no. 11001-03-15-000- 2023-03604-00, que fue inicialmente asignado por reparto a este despacho, se remitió desde el 10 de julio de 2023 al magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez con el fin de que se acumulara a la acción de tutela no. 11001-03-15-000-2023-03559- 00, precisamente por haber sido el primer despacho en avocar conocimiento de una acción de tutela similar, de modo que en la actualidad no cursa en este despacho, motivo adicional para rechazar la solicitud de acumulación. En consecuencia, deniégase la solicitud de acumulación y, por Secretaría General, devúelvase de manera inmediata el expediente al despacho del magistrado Cesar Palomino Cortés, para que decida si estima pertinente remitir el asunto al expediente con radicación no.11001-03-15-000-2023-03559-00, que cursa en el despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez para que estudie su posible acumulación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.