Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010326000 2017 00077 00 Demandante: Manuel Eduardo Orozco Dangón Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Manuel Eduardo Orozco Dangón contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
I.
ANTECEDENTES 1. Manuel Eduardo Orozco Dangón1 presentó demanda2 contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. RE 02149 de 21 de junio de 2016, “[…] Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución RE 2331 de 2 de junio de 2015 dentro del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente […]”, expedida por el Director Territorial Cesar-Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas4. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente5. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. Índice núm. 72 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Índice núm. 72 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 72 de Samai.
Id Documento: 11001032600020170007700385035370113 Número único de radicación: 110010326000 2017 00077 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Actuación procesal 3. La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y le correspondió, por reparto, a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, mediante auto de 9 de febrero de 20176, declaró su falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que el conocimiento correspondía al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a esta Corporación. 4.
El Consejero sustanciador de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 9 de marzo de 2018, admitió la demanda; y mediante auto de 22 de agosto de 20227, ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación por reglas de repartimiento. 5. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de octubre de 20238, requirió al demandante estimar razonadamente la cuantía para determinar la autoridad judicial competente, quien, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 17 de noviembre de 2023, manifestó que la estimaba en ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes9.
II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 7.
Vistos los artículos: i) 14910 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera 6 Cfr. Índice núm. 72 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 72 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 85 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 90 de Samai. 10 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 11 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Id Documento: 11001032600020170007700385035370113 Número único de radicación: 110010326000 2017 00077 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 8.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 1.° de junio de 2017; ii) se pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; iii) el lugar de expedición del acto acusado fue la ciudad de Valledupar; y iv) el demandante estimó la cuantía en un valor inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales12. 9.
Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 10. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032600020170007700, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 12 Para el año 2017, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $221.315.100 Id Documento: 11001032600020170007700385035370113 Número único de radicación: 110010326000 2017 00077 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032600020170007700385035370113