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23001233100020000317701Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-07-11

Radicación interna: 29191 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Corporacion Financiera Del Pacifico S.A. En Liquidacion·Demandado: Municipio De Monteria

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 23001-23-31-000-2000-03177-01 (29191) Demandante CORPORACIÓN FINANCIERA DEL PACÍFICO S.A – EN LIQUIDACIÓN Demandado MUNICIPIO DE MONTERÍA Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, por las siguientes razones: En este proceso la demandante solicitó la nulidad de la resolución 04715 del 24 de Diciembre de 1999, mediante la cual el alcalde de Montería, revocó la resolución 04025 del 29 de diciembre de 1997, y ordenó al Registrador de Instrumentos Públicos de Montería para que procediera con la cancelación del gravamen de valorización en favor de los propietarios de los inmuebles afectados con la contribución. También se demandó el acto ficto o presunto producto de la interposición del recurso de reposición contra la resolución 04715.

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda por cuanto estableció que los derechos económicos que exige Corfipacífico sobre la contribución de valorización emanaron de un contrato de compraventa de cartera -factoring-, celebrado con la fiduciaria que administraba los recursos de la concesión, por lo que, si la actora consideraba que sufrió algún menoscabo en el marco de dicho negocio, la vía judicial para reclamar su perjuicio era la acción contractual.

La demandante apeló observando que el fallo desconocía la tutela judicial efectiva, que permite al juez adecuar la demanda y aún en el evento de que el medio de control fuese el contractual referirse a ello y proferir decisión de fondo. Sin embargo, la Sala declaró la falta de legitimación en la causa por activa, al considerar que la fuente del derecho cuya protección se reclama y el eventual perjuicio invocado no reside en el acto administrativo demandado, sino en las obligaciones derivadas de los negocios jurídicos celebrados entre las partes, esto porque la demandante no intervino como sujeto activo ni como sujeto pasivo de la obligación tributaria objeto de la decisión administrativa, y la Resolución 4715 de 1999 no le creó, modificó o extinguió una situación jurídica individual de la cual fuera titular.

En este contexto, en mi opinión, el asunto en comento no debió tramitarse como una acción de nulidad y restablecimiento del derecho sino bajo la acción Demandante: Corporación Financiera del Pacífico Radicado: 23001-23-31-000-2000-03177-01 (29191) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contractual (según el Decreto 01 de 1984, vigente a la presentación de la demanda), toda vez que el reparo de la demandante se circunscribe a los derechos derivados del contrato de compra de cartera celebrado con la Fiduciaria del Pacífico y de las obligaciones contractuales que incumplió el municipio.

Por ello, sí se debía ejercer la potestad que le asiste al juez de adecuar la acción a las pretensiones formuladas en la demanda, cuando la parte actora haya señalado la vía procesal inadecuada, salvaguardando de esta manera el derecho de acceso a la administración de justicia para la actora. En los anteriores términos dejo expresado mi salvamento contra la sentencia. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador